REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 30 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO N° JMS1-S-7077-15
PARTES: ANGEL ALEXANDER SILVA CARRILLO y NANCY DEL CARMEN NUÑEZ MARCHAN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 23/04/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos ANGEL ALEXANDER SILVA CARRILLO y NANCY DEL CARMEN NUÑEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.659.263 y V-11.832.864, respectivamente, y domiciliados el primero en el Peñon, Sector la Pradera, en esta ciudad de Cumana. y la segunda en Brisas del Golfo, Sector las Tetras, Casa N° 17, en esta ciudad de Cumana; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio NORMA ROMERO DE SCOTT, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 3.165; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha veinticuatro (24) de mayo de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 116, que anexaron a la solicitud en copia certificada, marcada con la letra “A”. Que una vez casados se establecieron en el barrio Caiguire, Calle la Marina, Casa N° 22, Municipio Sucre del Estado Sucre, siendo por ende su último domicilio conyugal. Que de su unión procrearon dos (02) hijas, de nombres: FABIOLA DE LOS ANGELES NUÑEZ SILVA, titular de la cedula de identidad N° 26.108.571, mayor de edad, quien actualmente cuenta con dieciocho (18) años de edad, cuya fecha de nacimiento es el diecinueve de febrero de Mil Novecientos Noventa y siete (19/02/1997), que anexaron marcada con la letra “B”; y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 27.897.808, quien actualmente cuenta con trece (13) años de edad, cuya fecha de nacimiento es el diecinueve de mayo de Dos Mil Uno (19/05/2001), que anexaron marcada con la letra “C”. Asimismo, manifestaron que se separaron desde el día diez de septiembre del Dos Mil Cinco (10/09/2005), extendiéndose la misma hasta la presente fecha, para lo cual cada uno se encuentra habitando domicilios distintos, y desde entonces no ha habido el ánimo de reconciliación por parte de ninguno de los dos; produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común, en consecuencia, los hechos antes descritos se enmarcan dentro de las previsiones contempladas en el Artículo 185-A de l Código Civil vigente.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ANGEL ALEXANDER SILVA CARRILLO y NANCY DEL CARMEN NUÑEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.659.263 y V-11.832.864, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijas, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 27/04/2015, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGEL ALEXANDER SILVA CARRILLO y NANCY DEL CARMEN NUÑEZ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.659.263 y V-11.832.864, respectivamente, y domiciliados el primero en el Peñón, Sector la Pradera, en esta ciudad de Cumana. Y la segunda en Brisas del Golfo, Sector las Tetras, Casa N° 17, en esta ciudad de Cumana; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio NORMA ROMERO DE SCOTT, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 3.165. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinticuatro (24) de mayo de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija, la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se establece:

1.- LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres, hasta que la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumpla los 18 años.

2.- LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre, ciudadana ROSIBEL SALVANA CHIVICO MILANO.

3.- EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Nuestra hija compartirá cada 15 días con cada uno de sus padres, sin que se perturben sus deberes escolares y las horas de sueño.

4.- LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre ciudadano ANGEL ALEXANDER SILVA CARRILLO, se compromete a entregar Mensualmente la cantidad de MIL SEISCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.600,00), así como también se compromete a costear cualquier gasto de vestimenta, uniforme, útiles escolares, medicina, alimentación; así de igual manera cualquier otra necesidad que tenga la adolescente.

5.- DEL PATRIMONIO CONYUGAL: En cuanto a la comunidad de bienes gananciales declararon que no poseen ningún bien por repartir.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta (30) días del mes de abril del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA,

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria,

Siendo las 10:0 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-

Secretaria,


MEG/yulimar