REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 30 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO N° JMS1-S-7076-15
PARTES: EUGLIS JOSE PEREZ SILVA
Y DOLORES JOSEFINA SALAZAR DIAZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 23/04/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada conjuntamente por los ciudadanos EUGLIS JOSE PEREZ SILVA Y DOLORES JOSEFINA SALAZAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.222.771 y V-12.276.155, respectivamente; domiciliados el primero en Urb. La Llanada, Sector 3, vereda 03, casa N° 01, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en La Llanada, Sector 03, vereda 72, casa N° 04, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana Norma Romero de Scott, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 3.165; señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997), según consta de Acta de Matrimonio. Manifestaron que después de contraído el matrimonio prenombrado fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad en la dirección siguiente: La Llanada, Sector 03, vereda 72, casa N° 04, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre; y que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad. Manifiestan asimismo, los solicitantes que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de abril del año 2004 y hasta la fecha no la han reanudado.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos EUGLIS JOSE PEREZ SILVA Y DOLORES JOSEFINA SALAZAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.222.771 y V-12.276.155, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha 27/04/2015, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente a dicho auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EUGLIS JOSE PEREZ SILVA Y DOLORES JOSEFINA SALAZAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.222.771 y V-12.276.155, respectivamente; domiciliados el primero en Urb. La Llanada, Sector 3, vereda 03, casa N° 01, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en La Llanada, Sector 03, vereda 72, casa N° 04, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana Norma Romero de Scott, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 3.165. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiocho (28) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, se establece:

LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA: Tal como lo expresa la Ley la patria potestad de los menores será ejercida por ambos padres, La Custodia la ejercerá su madre la ciudadana DOLORES JOSEFINA SALAZAR DIAZ, claramente identificada con anterioridad.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los padres acuerdan que el menor estará de lunes a viernes con la madre y fines de semanas con el padre y el próximo con la madre, sin que perturben sus labores escolares y las horas de sueño, los días festivos y las vacaciones escolares acuerdan compartirlas en igualdad de tiempo tomando en consideración lo más conveniente para su hijo.-

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre EUGLIS JOSÉ PEREZ SILVA, anteriormente identificado se compromete a entregar mensualmente la cantidad de mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.000,00) así como también se compromete a costear cualquier gastos de vestimenta, uniforme, útiles escolares, medicinas, alimentación, así de igual manera cualquier otra necesidad que tenga el menor.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA,



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria,

Siendo las 11:30 a.m. de la mañana se publicó la presente sentencia.-

Secretaria,



MEG/David