REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 30 de Abril de 2015.
205º y 156º



ASUNTO Nº: JMS1-8375-15
PARTE ACTORA: ANTUNEZ ORTIZ GLENIS DEL CARMEN
PARTE DEMANDADA: LEONET CARLOS ALEXANDER
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 09 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN



Vista el acta de fecha Treinta (30) de abril del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 11 del presente asunto, levantada durante la comparecencia voluntaria de los ciudadanos ANTUNEZ ORTIZ GLENIS DEL CARMEN y LEONET CARLOS ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 13.942.702 y V-12.658.626, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que hay mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios de la siguiente manera; El padre Pasará la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,oo), es decir la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) el 15 y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) el 30. Por bonificación de fin de año el padre cubrirá la ropa, calzado y juguete de navidad. Por concepto de medicina, médico, útiles escolares, transporte y uniformes el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). Los montos serán depositados en la cuenta de ahorros del banco bicentenario de la madre que el padre conoce.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos ANTUNEZ ORTIZ GLENIS DEL CARMEN y LEONET CARLOS ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 13.942.702 y V-12.658.626, respectivamente. Cúmplase.







Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria


MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA