REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 30 de Abril de 2015.
205º y 156º


ASUNTO Nº: JMS1-8371-15
PARTE ACTORA: RAMOS DELGADO CARLOS ERNESTO
PARTE DEMANDADA: VIAJE SALAZAR JOSELYN ANAYS
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 06 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Vista el acta de fecha treinta (30) de abril del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 14 del presente asunto, levantada durante la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos RAMOS DELGADO CARLOS ERNESTO y VIAJE SALAZAR JOSELYN ANAYS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 18.903.870 y V-20.574.190, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este estado intervienen las partes y manifiestan que hay mediación por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: El padre compartirá con su hijo fines de semana alternados con derecho a la pernota. La dirección del hijo es avenida perimetral, gran sabana al frente de la perimetral. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. El día del cumpleaños del niño y el día del niño serán compartidos. Semana santa y carnaval serán alternados. En las vacaciones escolares serán compartidas. Los días de diciembre, es decir desde el 20 al 26 con el padre y los días subsiguientes con la madre. En relación a la obligación de manutención el padre pasará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) y cubrirá los demás gastos que requiera el niño. El monto será depositado en la cuenta de ahorros del banco mercantil Nro. 0105-0068-110068783809. Por bonificación de fin de año, el padre cubrirá ropa, calzado y juguete. Por concepto de útiles escolares, uniformes, médico y medicinas el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%)

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos RAMOS DELGADO CARLOS ERNESTO y VIAJE SALAZAR JOSELYN ANAYS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 18.903.870 y V-20.574.190, respectivamente. Cúmplase.


Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria


MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA