REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 30 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: JMS1-6404-13
PARTES SOLICITANTES: LILIANA JOSEFINA FIGUEROA GONZÁLEZ y
FAUSTINO JOSÉ MENDOZA PATIÑO
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS (DEFINITIVA).
Recibida por Distribución de fecha 06/02/2013, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos LILIANA JOSEFINA FIGUEROA GONZÁLEZ y FAUSTINO JOSÉ MENDOZA PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.375.959 y V-9.975.640 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Fe y Alegría, sector Súper Bloque, Bloque 27, Piso 2, Apto. 02-03, Cumaná, estado Sucre y el segundo en la Urbanización Fe y alegría, sector Súper Bloque, Bloque 29, Piso 3 Apto. 03-03, Cumaná, estado Sucre debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ ARMANDO PEÑA MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado. bajo el Nº 38.019, alegando que en fecha veintitrés (23) de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, tal como consta en acta Nº 70, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Fe y Alegría, sector Súper Bloque, Bloque 27, Piso 2, Apto. 02-03, Cumaná, estado Sucre; que de dicha unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), seis (06) años de edad respectivamente, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha 18/02/2013, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LILIANA JOSEFINA FIGUEROA GONZÁLEZ y FAUSTINO JOSÉ MENDOZA PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.375.959 y V-9.975.640 respectivamente.-
Mediante diligencias de fecha 07 de octubre de 2014, la ciudadana LILIANA JOSEFINA FIGUEROA GONZÁLEZ, debidamente asistida por la abogado en ejercicio FERNANDA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.677, en la cual solicita la Conversión en Divorcio. Asimismo se le notifique al ciudadano FAUSTINO JOSÉ MENDOZA PATIÑO, en la dirección indicada.-
Mediante auto de fecha nueve (09) de octubre de 2014, este Tribunal acordó la notificación del ciudadano FAUSTINO JOSÉ MENDOZA PATIÑO, a los fines de que comparezca ante este despacho en un lapso de diez (10) días de despacho siguiente a que conste en autos las resultas de su notificación, a exponer lo que crea conveniente en relación a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicita por su cónyuge ciudadana LILIANA JOSEFINA FIGUEROA GONZÁLEZ.-
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de abril del año 2015, el alguacil JOSÉ ABREU, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicaciones de este Circuito Judicial, consigna boleta de notificación que le fuera entregada para la notificación del ciudadano FAUSTINO JOSÉ MENDOZA PATIÑO, debidamente recibida y entregada a la madre del referido ciudadano ciudadana JOSEFINA PATIÑO.-.
Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de abril de 2015, comparece el ciudadano FAUSTINO JOSÉ MENDOZA PATIÑO, debidamente asistido del abogado en ejercicio JOSÉ ARMANDO PEÑA MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.099, en la cual se da por notificado de la Conversión en Divorcio solicitada por LILIANA JOSEFINA FIGUEROA GONZÁLEZ, manifestando no haber habido reconciliación, solicitando se decrete el divorcio.-
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LILIANA JOSEFINA FIGUEROA GONZÁLEZ y FAUSTINO JOSÉ MENDOZA PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.375.959 y V-9.975.640 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Fe y Alegría, sector Súper Bloque, Bloque 27, Piso 2, Apto. 02-03, Cumaná, estado Sucre y el segundo en la Urbanización Fe y alegría, sector Súper Bloque, Bloque 29, Piso 3 Apto. 03-03, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ ARMANDO PEÑA MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado. bajo el Nº 38.019; con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veintitrés (23) de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre,- tal como consta en acta Nº 70; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14), seis (06) años de edad respectivamente por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres ciudadanos LILIANA JOSEFINA FIGUEROA GONZÁLEZ y FAUSTINO JOSÉ MENDOZA PATIÑO.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres ciudadanos LILIANA JOSEFINA FIGUEROA GONZÁLEZ y FAUSTINO JOSÉ MENDOZA PATIÑO.-
LA CUSTODIA de conformidad con el articulo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la madre ciudadana LILIANA JOSEFINA FIGUEROA GONZÁLEZ.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se fija al padre un régimen de visita abierto, el día de la madre lo pasaran con la madre y el día del padre lo pasaran con el padre, pudiéndose intercalar entre ambos padres, las vacaciones escolares y navidad. Todo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: el padre ciudadano FAUSTINO JOSÉ MENDOZA PATIÑO, asume la obligación de pasarle a la ciudadana LILIANA JOSEFINA FIGUEROA GONZÁLEZ, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.00) mensuales, destinados para la Obligación de Manutención de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cantidad esta que se incrementará progresivamente en la medida que su salario le sea aumentado estimado en un VEINTE POR CIENTO (20%) anual, y a tal efecto se depositará la Obligación de manutención en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil N° 0105-0068-10-0068-29737-8, comprometiéndose ambos padres a colaborar de manera equitativa y en igual proporción en los gastos de vestuario, uniformes, asistencia médica, medicinas, recreación y útiles escolares.-
Los exponentes manifiestan que los bienes que se adquirieron desde la presente fecha pertenecerán exclusivamente al cónyuge adquiriente, no formando parte de la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de abril del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MEG/luisa.-
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