REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 29 de Abril de 2015
204° Y 156°

ASUNTO: JMS1-S-7062-15
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL AMUNDARAY CARPINTERO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: EMILIO RAFAEL RINCONES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.576.849, domiciliado en Esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y MARIA TERESA ESPINOZAQ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.806.566, domiciliada en Esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana por el ciudadano JOSE RAFAEL AMUNDARAY CARPINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.767.570, domiciliado en Cumanacoa, la granja, casa 113, Estado Sucre, actuando en su carácter de padre y representante de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADAN JOSE Y ADALENNYS DEL CARMEN AMUNDARAY MAZA, de trece (13), doce (12), diez (10), veinticuatro (24) y veintidós (22) años de edad; debidamente asistido por la Abogada SUSAM MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.935.386, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia para actuar en Materia Plena a nivel nacional, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Sucre, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ELIZABETH MARIA MAZA DE AMUNDARAY (D), quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.832.373, a sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADAN JOSE Y ADALENNYS DEL CARMEN AMUNDARAY MAZA, de trece (13), doce (12), diez (10), veinticuatro (24) y veintidós (22) años de edad, respectivamente; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ELIZABETH MARIA MAZA DE AMUNDARAY (D), quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.832.373, a quien era se esposo el ciudadano JOSE RAFAEL AMUNDARAY CARPINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.767.570, y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADAN JOSE Y ADALENNYS DEL CARMEN AMUNDARAY MAZA, de trece (13), doce (12), diez (10), veinticuatro (24) y veintidós (22) años de edad, respectivamente. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas constante. Asimismo se acuerda expedir cinco (05) juegos de copias certificadas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria
MEG/David.-