REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 29 de abril de 2015
205º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-7055-15
SOLICITANTE: MIRIAN JOSEFINA CABELLO DE APONTE
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de CONSIGNACIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA CABELLO DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.653.936, domiciliada en la Urbanización Bermúdez, Bloque 24, Letra “C” Apto. 01, Cumaná, Estado Sucre, asistida por el abogado JESÚS ARMANDO LÓPEZ ALLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.926, actuando en su carácter de progenitora de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.899.208, en el cual solicita autorización para poder realizar los trámites pertinentes ante entes públicos y/o privados en relación a la cuota parte que le puedan corresponder en virtud de la muerte de su progenitor el de De Cujus MAURO RAFAEL APONTE (d), quien era titular de la cédula de identidad N° V-244.965. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana MIRIAN JOSEFINA CABELLO DE APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-8.653.936, domiciliada en la Urbanización Bermúdez, Bloque 24, Letra “C” Apto. 01, Cumaná, Estado Sucre, Cumaná, Estado Sucre, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponde a su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.899.208, Como consecuencia del fallecimiento de su progenitor el de De Cujus MAURO RAFAEL APONTE (d), quien era titular de la cédula de identidad N° V-244.965, cuotas partes que le corresponde a la beneficiaria antes mencionada deberán ser remitidas a este Circuito Judicial mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre, que serán depositadas en una cuenta de ahorros que se le ordenará abrir en su debida oportunidad.
La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
MEG/luisa
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