REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 28 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7089-15
SOLICITANTES: ELIO JOSE RODRIGUEZ RIVAS y ROSINES ADRIANA CEDEÑO ACOSTA.
MOTIVO: HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 24 de abril de 2015, solicitud de homologación presentado por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ELIO JOSE RODRIGUEZ RIVAS y ROSINES ADRIANA CEDEÑO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.661.799 y V-17.447.131, el primero de oficio comerciante, quien labora de manera independiente, con domicilio en las Riberas Manzanares, Avenida Orinoco, Casa N° A-7, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda de oficio comerciante, quien labora de manera independiente, con domicilio en la Urbanización Cumanagoto, Avenida Principal, Casa N° 17, de esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre; en relación a la HOMOLOGACION POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad; suscrito en fecha 24-04-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: ROMEL BELTRAN SERRANO, compartirá con su hijo cada quince (15) días, un fin de semana, lo buscará el día viernes a las 4:00 p.m., y los entregará a las doce 12:00pm y el día domingo la buscara a las 9:00 am y la entregará el dia domingo a las 05:00pm. La mitad de las vacaciones escolares con el padre, semana santa con la madre, carnaval con el padre, alternándose cada año dichas fechas; el 24 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año; el día del padre con su padre, y el día del niño, la mitad con su padre, y la otra mitad con su madre, y el día de la madre con su madre. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y cada una de las partes. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DECONVIVENCIA FAMILIAR.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA
ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
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