REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 28 de abril del 2015
204° y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7088-15
PARTES: RODRIGUEZ RIVAS ELIO JOSE Y CEDEÑO ACOSTA ROSINES ADRIANA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del Niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 28 de abril de 2015, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RODRIGUEZ RIVAS ELIO JOSE Y CEDEÑO ACOSTA ROSINES ADRIANA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.661.799 y 17.447.131, domiciliados en las Riberas Manzanares, avenida Orinoco , Casa N° A-7 de Cumana , perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad., suscrito en fecha 30/03/2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos siguientes: el padre ciudadano: RODRIGUEZ RIVAS ELIO JOSE, se compromete a suministrar la Obligación de Manutención la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) mensuales, bonificación especiales de fin de año, para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.0000,oo) Bono Vacacional por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) Los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por cada un de los padres. Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal la apertura de una cuenta de ahorros para los debidos depósitos. En este acto la ciudadana ROSINES ADRIANA CEDEÑO ACOSTA manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento, líbrese oficio. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9.00 a.m.
La Secretaria

MEG/naipatete