REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 28 de Abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO N° JMS1-S-7049-15
SOLICITANTE: LAURA ROSA BAAMONDE DE BENITEZ
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos, ciudadanos: XAVIER JOSE HERNANDEZ MARAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.777.705, domiciliado en la Urbanización Campeche, Sector 1, Calle N° 1, Casa N° 12, Cumaná, Estado Sucre y JESUS CRISTOBAL GUTIERREZ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.830.759, domiciliado en la Urbanización Cristóbal Colon, Edificio II, Piso 3, Apartamento N° 04, Cumaná, Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana LAURA ROSA BAAMONDE DE BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.735, domiciliada en Avenida Perimetral, Edificio Vista Araya, Piso II, Apartamento N°2-H, Cumana estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado LUIS JAVIER BASTARDO ORTIZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 106.893, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS ANTONIO BENITEZ MONTEVERDE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.086.307, a su persona, así como a sus hijos KATHERYN ANDREINA BENITEZ BAAMONDE, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 17.446.410; KATIUSCA ALEJANDRA BENITEZ BAAMONDE, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 18.776.006; y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.134.440 respectivamente; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS ANTONIO BENITEZ MONTEVERDE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.086.307, a su persona, así como a sus hijos KATHERYN ANDREINA BENITEZ BAAMONDE, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 17.446.410; KATIUSCA ALEJANDRA BENITEZ BAAMONDE, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 18.776.006; y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano de catorce años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.134.440 respectivamente Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
MEG/yulimar
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