REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 28 de Abril de 2015.
205º y 156º


ASUNTO Nº: JMS1-8338-15
PARTE ACTORA: SALDIVIA SANCHEZ REIBERT LUIS
PARTE DEMANDADA: MAGO RODRIGUEZ KYMBERLYM JOSÉ
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO 01 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES



Vista el acta de fecha veintiocho (28) de abril del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 12 del presente asunto, levantada durante la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual ciudadanos SALDIVIA SANCHEZ REIBERT LUIS y FIGUEROA MAGO RODRIGUEZ KYMBERLYM JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 16.485.216 y V-19.537.608, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a las INSTITUCIONES FAMILIARES, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que hay mediación en relación a las INSTITUCIONES FAMILIARES de la siguiente manera; El padre compartirá con su hijo los fines de semana de manera alternados con derecho a la pernota. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños y el día del niño serán compartidos. Semana Santa y Carnaval alternados. En las vacaciones escolares serán compartidas. Los días de diciembre, es decir 24 con la madre y 25 con el padre y 31 de diciembre y 01 de enero con la madre y el padre lo buscará a partir del 02 de enero del año entrante y los años subsiguientes serán alternados. Los familiares paternos podrán compartir con el niño, previa comunicación con la madre. En relación a la Obligación de Manutención el padre pasará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales y cubrirá los demás gastos que requiera el niño.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las INSTITUCIONES FAMILIARES, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos SALDIVIA SANCHEZ REIBERT LUIS y FIGUEROA MAGO RODRIGUEZ KYMBERLYM JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 16.485.216 y V-19.537.608, respectivamente. Cúmplase.




Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria


MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA