REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 28-04-2015, que riela al folio cincuenta y dos (52) del presente asunto, donde comparecieron voluntariamente los ciudadanos LEOMAR BECERRA TINOCO y GABRIELA ISABEL RENGEL RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.816.687 y V-17.911.882 respectivamente, quienes en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, con motivo de la demanda de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA. En beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, llegaron al siguiente acuerdo:
La ciudadana GABRIELA ISABEL RENGEL RENGEL, está de acuerdo en ceder la Custodia de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, a su padre ciudadano LEOMAR BECERRA TINOCO, con quien siempre ha permanecido la niña.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, planteada por los ciudadanos LEOMAR BECERRA TINOCO y GABRIELA ISABEL RENGEL RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.816.687 y V-17.911.882 respectivamente domiciliados el primero en la Villa Urbanización Cristóbal colón, calle Sur, casa N° 107, Cumaná, estado Sucre y la segunda en el Peñón, calle Campo Alegre, casa s/n., Cumaná, estado Sucre.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de abril del año Dos Mil Quince (2015).- 205° Años de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m
La Secretaria
MEG/luisa.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-7765-14
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA
DEMADANTE: LEOMAR BECERRA TINOCO
DEMANDADO: GABRIELA ISABEL RENGEL RENGEL
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