REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 28 de abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nº JMS1-6405-13
SOLICITANTES: SALIM RODRIGUEZ CHACCAL y
ADRIANA ZORAYA LAZARDE LICET
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS (DEFINITIVA).

Recibida por Distribución de fecha 24/09/2013, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos SALIM RODRIGUEZ CHACCAL Y ADRIANA ZORAYA LAZARDE LICET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.315.797 y 16.995.081 respectivamente, con domicilio el primero en la Calle Bolívar Río Arenas, Municipio Montes del estado Sucre y la segunda en la en la Calle Caraquita, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del estado Sucre asistidos por la Abogada NADIA CHACCAL LOPEZ inscrita en el Inpreabogado. bajo el Nº 52.422, alegando que en fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil (2000), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Montes del estado Sucre, tal como consta en acta Nº 43, fijando su último domicilio conyugal en la calle Bolívar, Río Arenas, Municipio Montes del estado Sucre; que de dicha unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y cinco (05) años de edad, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha 18/02/2013, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos SALIM RODRIGUEZ CHACCAL Y ADRIANA ZORAYA LAZARDE LICET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.315.797 y 16.995.081 respectivamente.-

Mediante escrito de fecha 24 de abril de 2015, los ciudadanos SALIM RODRIGUEZ CHACCAL Y ADRIANA ZORAYA LAZARDE LICET, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NADIA CHACCAL LOPEZ inscrita en el Inpreabogado. bajo el Nº 52.422, en el cual ratificaron las instituciones familiares establecidas en el libelo. Asimismo, solicitaron se declare la Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio.-

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos SALIM RODRIGUEZ CHACCAL Y ADRIANA ZORAYA LAZARDE LICET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 16.315.797 y 16.995.081 respectivamente, con domicilio el primero en la Calle Bolívar Río Arenas, Municipio Montes del estado Sucre y la segunda en la en la Calle Caraquita, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del estado Sucre asistidos por la Abogada NADIA CHACCAL LOPEZ inscrita en el Inpreabogado. bajo el Nº 52.422, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil (2000), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Montes del estado Sucre,- tal como consta en acta Nº 43; y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de sus hijas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) y cinco (05) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: ambos cónyuges conservaran según el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Patria Potestad sobre las menores hijas habidas en el matrimonio, teniendo ambos la Responsabilidad de Crianza de las niñas

LA CUSTODIA de conformidad con el articulo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la madre ciudadana ADRIANA ZORAYA LAZARDE LICET.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Con relación al Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con el articulo 385 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes convienen un régimen libre, siempre y cuando no altere las labores escolares y extracurriculares de las niñas, asi como sus hábitos diarios de tareas y juegos entre otros, en cuanto a las vacaciones las mismas serán establecidas de mutuo acuerdo y con anticipación por cada uno de los cónyuges para que coordinadamente correspondan por dias iguales en que cada una las disfrutara con las niñas.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN de conformidad con lo establecido en el articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes han convenido en que el cónyuge ciudadano SALIM RODRIGUEZ CHACCAL se encargara de la obligación de manutención de sus menores hijas, para lo cual acuerdan como Obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), asi como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen para cubrir útiles escolares, vestidos y medicina.-

EN CUANTO A LA COMUNIDAD DE GANANCIALES ADQUIRIMOS LOS SIGUIENTES BIENES:
:1) unas bienechurias construidas en terreno propiedad de la Municipalidad, constituida por una casa ubicada en la Calle Caraquita, Parroquia Altagracia Municipio Montes del estado Sucre, tal como consta en titulo supletorio evacuado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito , Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, en fecha 13 de Febrero del 2009, del cual hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo que queda en plena propiedad de la cónyuge ADRIANA ZORAYA LAZARDE LICET , titular de la cedula de identidad N° 16.315.797, para lo cual el ciudadano SALIM RODRIGUEZ CHACCAL, titular de la cedula de identidad N° 16.315.797, cede a la ciudadana ADRIANA ZORAYA LAZARDE LICET, titular de la cedula de identidad N° 16.315.797, el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos que le corresponden sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de ese bien común.
2) Un fondo de Comercio denominado INVERSIONES LAZARDE, el cual tiene su sede en la calle Bolívar, frente a Sperqui, Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, tal como consta en documento protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, quedando anotado bajo el N° 182, del año 2011, Tomo 1-B RM424. En el cual han convenido de mutuo y amistoso acuerdo que queda en plena propiedad de la cónyuge ADRIANA ZORAYA LAZARDE LICET, titular de la cedula de identidad N° 16.315.797, para lo cual yo SALIM RODRIGUEZ CHACCAL, titular de la cedula de identidad N° 16.315.797, cedo a la ciudadana ADRIANA ZORAYA LAZARDE LICET, titular de la cedula de identidad N° 16.315.797, el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos que me corresponden sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de ese bien común. Los bienes o frutos que cada uno adquiera como producto de su trabajo son de exclusiva propiedad del adquiriente a partir de la firma de la presente declaración.

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.




Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,



En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,




MEG/luisa.-