REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7052-15
SOLICITANTE: KELVIS NAIROVIS MENDOZA
MOTIVO: CURATELA

Visto el escrito presentado por la ciudadana KELVIS NAIROVIS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.909.672, domiciliada en Vía Santa Fe, Población de Yaguaracual, calle Principal, casa S/n, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada Susam Martínez, en su condición de Defensoría Pública Auxiliar de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, y la ratificación de la solicitud de cúratela para que representen a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, para que lo represente al momento de agilizar algún trámite ante cualquier organismo público y/o privado y no se confunda el patrimonio heredado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADOR AD-HOC, a la ciudadana DIANA COROLINA CARIACO GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.775.213, domiciliada en Vía Santa Fe, Población de Yaguaracual, calle Principal, casa S/n, Municipio Sucre del Estado Sucre, para que represente al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, para que lo represente al momento de agilizar algún trámite ante cualquier organismo público y/o privado y no se confunda el patrimonio heredado. Así mismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la resultas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año Dos Mil Quince (2015). 204º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria

MEG/David.-