REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 27 de abril de 2015.
204º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7046-15
SOLICITANTE: MAGALYS JOSEFINA URBANEJA DE GUILARTE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud los ciudadanos JHONATAN ALEXANDER FEBRES TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.099.467, domiciliado en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, y JESSICA CAROLINA FIGUERAS MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.416.160, domiciliada en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano MAGALYS JOSEFINA URBANEJA DE GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.652.660, domiciliada en Urb. Tres Picos, calle Los Girasoles, casa N° 14, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado Fernando José Carvajal, inscrito en el IPSA bajo el N° 138.983, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus NUBALDO RAMON GUILARTE ZERPA (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-8.646.122, a favor de quien era su esposa la ciudadana MAGALYS JOSEFINA URBANEJA DE GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.652.660, y a sus hijos DARWIN JOSE, NURELYS DEL CARMEN, MILEYDIS JOSE, DARLING MARIA Y NUBALDO JOSE GUILARTE URBANEJA, a la ciudadana NAZAREHT DEL VALLE GUILARTE ROMERO, de diecinueve (19) años de edad, habida con la ciudadana ZULLY DEL VALLE ROMERO CORDOVA, y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) meses de nacida, habida con la ciudadana NAILET DEL VALLE MARTINEZ PRADO. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas. Así mismo se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año Dos Mil quince (2015). 204º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-7046-15
MEG/David.-+
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