REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 27 de Abril de 2015.
205º y 156º



ASUNTO Nº: JMS1-8340-15
PARTE ACTORA: CEDEÑO SANZONETTY LUIS ANTONIO
PARTE DEMANDADA: FIGUEROA ROSANNY DEL CARMEN
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 08 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR



Vista el acta de fecha veintisiete (27) de abril del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 12 del presente asunto, levantada durante la comparecencia voluntaria de los ciudadanos CEDEÑO SANZONETTY LUIS ANTONIO y FIGUEROA ROSANNY DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 17.411.502 y V-18.417.521, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que hay mediación en relación al Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera; El padre compartirá con su hijo los fines de semana de manera alternados con derecho a la pernota. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños del niño será compartido. Semana Santa y Carnaval compartidos. En las vacaciones escolares el padre compartirá unos días con su hijo. Los días de diciembre, es decir 24 y 25 con el padre y 31 de diciembre y 01 de enero con la madre

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos CEDEÑO SANZONETTY LUIS ANTONIO y FIGUEROA ROSANNY DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 17.411.502 y V-18.417.521, respectivamente. Cúmplase.


Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.








Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria


MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA