REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 24 de abril de (2015).
204º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7038-15
SOLICITANTE: THAYS MARY AMAYA RAMOS
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, En fecha 09/04/15, Asunto por CONSIGNACION DE BIENES, incoada por la ciudadana: THAYS MARY AMAYA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.239.533, domiciliada en Plan de la Mesa, Sector II, carretera vieja Cumana-Pto La Cruz, Estado Sucre; debidamente asistida por la abogada Marisol Hernández, en su condición de Defensora Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de madre y representante legal sus hijos los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09), ocho (08), cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente.
Dicha demanda fue admitida fijándose la fecha para la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar en la presente solicitud, la cual fue establecida para el día 24-04-2015, en horas comprendidas de 08:30 a.m. y 3:30 p.m
Ahora bien transcurriendo el lapso establecido dicha solicitante no compareció, declarándose concluida la solicitud, tal y como lo señala el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año Dos Mil Quince (2015). 204° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIMIENTO)
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
MEG/David.-+
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