REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 24 de abril de 2015
205° y 156°

ASUNTO N° JMS1-6929-13
DEMANDANTES: IRIS DEL VALLE BRUZUAL RAMIREZ y RAFAEL JOSE PADRON FOUCAULT.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

Recibido por Distribución de fecha 13-08-2013, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos IRIS DEL VALLE BRUZUAL RAMIREZ y RAFAEL JOSE PADRON FOUCAULT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.275.340 y V-4.189.176, respectivamente; domiciliados la primera en la Calle Zea N° 81, Municipio Sucre del estado sucre, y el segundo domiciliado en la Calle la Pascua, Quinta Marilena, N° 35, Municipio Sucre del estado sucre; asistidos por el Dr. RODOLFO J. BRACHE G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.191, alegando que Contrajeron matrimonio ante el Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado sucre, en fecha 13 de Abril de 2010, según consta Acta de matrimonio Nº 060, que procrearon dos (02) hijas de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente, tal como se evidencia en las actas de nacimientos y que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección en la en la Calle Zea N° 81, Municipio Sucre del estado sucre.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha veintitrés (23) de septiembre del año Dos Mil Trece (2013), se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos IRIS DEL VALLE BRUZUAL RAMIREZ y RAFAEL JOSE PADRON FOUCAULT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.275.340 y V-4.189.176, respectivamente; domiciliados la primera en la Calle Zea N° 81, Municipio Sucre del estado sucre, y el segundo domiciliado en la Calle la Pascua, Quinta Marilena, N° 35, Municipio Sucre del estado sucre.

En fecha ocho (08) de diciembre de 2014, comparece ante este Tribunal la ciudadana IRIS DEL VALLE BRUZUAL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.275.340, asistida por el Dr. RODOLFO J. BRACHE G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.191, y mediante diligencia solicita la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, y en acta de fecha veintiún (21) de abril de 2015, se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano RAFAEL JOSE PADRON FOUCAULT venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.189.176, a los fines que expusiera lo que creyera conveniente con respecto a la solicitud; se realiza por haber transcurrido más de un año desde la fecha del decreto de la separación hasta la presente.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido, resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos IRIS DEL VALLE BRUZUAL RAMIREZ y RAFAEL JOSE PADRON FOUCAULT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.275.340 y V-4.189.176, respectivamente; domiciliados la primera en la Calle Zea N° 81, Municipio Sucre del estado sucre, y el segundo domiciliado en la Calle la Pascua, Quinta Marilena, N° 35, Municipio Sucre del estado sucre; asistidos por el Dr. RODOLFO J. BRACHE G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.191, con fundamento en los Artículos 185 y 189 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) días del mes de abril de Dos Mil Quince (2015); y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor de sus dos (02) hijas de nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres los ciudadanos: IRIS DEL VALLE BRUZUAL RAMIREZ y RAFAEL JOSE PADRON FOUCAULT.

LA PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos progenitores los ciudadanos: IRIS DEL VALLE BRUZUAL RAMIREZ y RAFAEL JOSE PADRON FOUCAULT y la Custodia la ejercerá la madre.

LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre le pasara a las adolescentes como obligación de manutención DOS MIL BOLIVARES (Bs F. 2.000,00) mensuales; el 30% de todas las bonificaciones percibidas. El suministro de las prendas de vestir, medicinas, uniformes y útiles escolares cooperan por cuenta de ambos, y de cualquier otra eventualidad que pueda presentarse.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen abierto, donde el padre podrá compartir con las adolescentes, las veces que lo requiera siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares; las adolescentes pueden pasar la mitad de las vacaciones con el padre, los días de navidad veinticuatro con el padre y treinta u uno con la madre.

Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia a las partes interesadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de abril de Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA

En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ASUNTO N° JMS1-6929-13
SENTENCIA: DEFINITIVA
SEPARACIÓN DE CUERPOS