REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 23 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7060-15
PARTES: ARMANDO JOSÉ SÁNCHEZ CARVAJAL y
WILMEIDYS AYARIT MIERES VILLARROEL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 16/04/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ARMANDO JOSÉ SÁNCHEZ CARVAJAL y WILMEIDYS AYARIT MIERES VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.499.460 y V-15.934.617, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio THAIS CAROLINA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.507. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de enero del año dos mil seis (2006), por ante el Registro Civil Municipal en la Alcaldía del del Municipio Sucre del estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 18. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización Bermúdez, vereda 1, casa N° 08, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de marzo del año 2008, hace más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: ARMANDO JOSÉ SÁNCHEZ CARVAJAL y WILMEIDYS AYARIT MIERES VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.499.460 y V-15.934.617, respectivamente, debidamente asistidos, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.-
Mediante auto de fecha 20/04/2015 este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: ARMANDO JOSÉ SÁNCHEZ CARVAJAL y WILMEIDYS AYARIT MIERES VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.499.460 y V-15.934.617, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio THAIS CAROLINA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.507 En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinte (20) de enero del año dos mil seis (2006), por ante el Registro civil Municipal en la Alcaldía del del Municipio Sucre del estado Sucre.-
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos el niño
Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) de edad. Se establece.-
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos ARMANDO JOSÉ SÁNCHEZ CARVAJAL y WILMEIDYS AYARIT MIERES VILLARROEL.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la madre ciudadana WILMEIDYS AYARIT MIERES VILLARROEL.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre ha cumplido con la prestación de la Obligación de Manutención, durante el tiempo de la separación de hecho con su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. Así mismo el padre se compromete a incrementar dicha cantidad , de acuerdo al índice inflacionario, cantidad esta, que será entregada mensualmente a la madre del menor, el padre y la madre compartirán y asumirán todos los gastos relativos a educación e instrucción, vestido, calzados y los derivados de servicios médicos, odontológicos, de hospitalización y medicinas.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Durante el tiempo que los padres han estado separados de hecho, el señor ARMANDO JOSÉ SÁNCHEZ CARVAJAL, ha cumplido con el Régimen de Convivencia amplio. El padre podrá visitar a su hijo en su residencia, llevarlo de paseo, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan sus actividades escolares. Así mismo, queda establecido que el régimen de visitas, las vacaciones escolares, carnavales, semana santa y navidad, será por mutuo acuerdo.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. La Secretaria
Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
La Secretaria
MEG/luisa.-
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