REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 23 de Abril de 2015.
205º y 156º


ASUNTO Nº: JMS1-8269-15
PARTE ACTORA: FARIAS RANGEL GLADYS JOSEFINA
PARTE DEMANDADA: MORA VILLARROEL CARLOS JOSÉ
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE HEMBRA 17 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha veintitrés (23) de abril del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 21 del presente asunto, levantada durante la celebración de la Continuidad de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos FARIAS RANGEL GLADYS JOSEFINA y MORA VILLARROEL CARLOS JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 4.020.857 y V-11.381.418, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este estado intervienen las partes y manifiestan que hay mediación por obligación de manutención y demás beneficios de la siguiente manera: El padre pasará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) por concepto de obligación de manutención, por bonificación de fin de año la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), por vacaciones la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo). Por concepto de útiles escolares, medicinas y médicos el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). El padre depositará en la cuenta de ahorros del banco de venezuela donde siempre deposita.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos FARIAS RANGEL GLADYS JOSEFINA y MORA VILLARROEL CARLOS JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 4.020.857 y V-11.381.418, respectivamente. Cúmplase.






Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria


MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA