REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 23 de Abril de 2015.
205º y 156º


ASUNTO Nº: JMS1-8224-15
PARTE ACTORA: CARRERA MARTINEZ ELEOMAR JESÚS
PARTE DEMANDADA: GAMEZ MARTINEZ PATRICIA REBECA
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
( NIÑA 02 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Vista el acta de fecha veintitrés (23) de abril del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 16 del presente asunto, levantada durante la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos CARRERA MARTINEZ ELEOMAR JESÚS y CARRERA GAMEZ VALENTINA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.563.639 y V-20.346.968, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hija (o) de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este estado intervienen las partes y manifiestan que hay mediación por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: El padre compartirá con su hija una vez al mes, por cuanto vive fuera de la ciudad. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. El día del cumpleaños y el día del niño serán compartidos. Semana santa y Carnaval alternados. En las vacaciones el padre compartirá unos días con su hija. Los días de diciembre el padre compartirá en la ciudad de Cumaná y los años subsiguientes, es decir 34, 25 y 31 de diciembre, así como el 01 de enero serán alternados
.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos CARRERA MARTINEZ ELEOMAR JESÚS y CARRERA GAMEZ VALENTINA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.563.639 y V-20.346.968, respectivamente. Cúmplase.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria


MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA