REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 23 de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nº: JMS1-8182-14
PARTE ACTORA: VARGAS PAIZAN DEICY MARIANA
PARTE DEMANDADA: ALZOLAR MARCANO FRANCISCO JAVIER
(NIÑO 04 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTECIÓN


En fecha 18 de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: OBLIGACION DE MANUTECIÓN, presentada por VARGAS PAIZAN DEICY MARIANA, venezolano, (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.315.736, contra ALZOLAR MARCANO FRANCISCO JAVIER, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.762.095, a favor de su hijo (a) de auto.

Dicha demanda fue admitida en fecha 08 de enero del año Dos Mil Catorce (2014), se admitió la demanda ordenándose la notificación del demandado, y el día 23-03-2015, se fijó el día 23-04-2015 para la celebración de la Fase de mediación de la Audiencia Preliminar

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Fase de mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte demandante ciudadana BRITO GUTIERREZ FRANGELISMAR DEL CARMEN y BRITO GUTIERREZ FRANGELISMAR DEL CARMEN, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la





República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA


Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.

LA SECRETARIA


MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria