REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 22 de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7051-15
PARTES: CORDOVA PERDOMO LUIS EUSEBIO y PIÑERUA MATA MILETZA ANDREINA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos CORDOVA PERDOMO LUIS EUSEBIO y PIÑERUA MATA MILETZA ANDREINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.008.201 y V-17.674.796, respectivamente, domiciliados el primero en la carretera Cumana- Cumanacoa, sector Barranca, Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en el Tacal, sector la Montañita, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SULMARYS MERCEDES CASTRO BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.855. señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha veinticinco (25) de septiembre del año Dos Mil Diez (2.010), por ante la prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Brasil, setor 01, casa Nº 03, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y nueve (09), años de edad, respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el veintidós (22) de diciembre del año Dos Mil Nueve (2.009).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CORDOVA PERDOMO LUIS EUSEBIO y PIÑERUA MATA MILETZA ANDREINA consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de abril del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CORDOVA PERDOMO LUIS EUSEBIO y PIÑERUA MATA MILETZA ANDREINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.008.201 y V-17.674.796, respectivamente, domiciliados el primero en la carretera Cumana- Cumanacoa, sector Barranca, Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en el Tacal, sector la Montañita, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SULMARYS MERCEDES CASTRO BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.855. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veinticinco (25) de septiembre del año Dos Mil Diez (2.010), por ante la prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus dos (02) hijos, de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y nueve (09), años de edad, respectivamente, se establece:
PATRIA POTESTAD: Será compartida entre el padre y madre.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y madre
LA CUSTODIA: La tendrá la madre.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se obliga a seguir pasando como obligación de manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00) mensuales, y como bonificación de fin de año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) para que les permita un nivel de vida decoroso para ellos y en relación a los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un CINCUENTA POR CENTO (50%) por parte del padre. Dichas cantidades serán depositadas a nombre de la ciudadana PIÑERUA MATA MILETZA ANDREINA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.674.796 en una cuenta de ahorro del banco Bicentenario signada con el Nº 0175008136006174.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijos todos los días de la semana, en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares; y los fines de semana los niños se quedaran con el padre y no necesitara autorización expresa de la madre para poder llevarlos de viaje. En cuanto a las navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternándose así sucesivamente cada año. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando el carnaval lo pase con el padre la semana santa la pasara con la madre, ambas cosas de forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre, y el día de la madre lo para con la madre. En cada cumpleaños de los niños, el padre y la madre lo podrán celebrar alternativamente con ella, pudiendo el otro progenitor asistir. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre pudiéndose alternar en los próximos años. Cualquier otra situación que se presente deberá ser resuelta por los padres de mutuo acuerdo.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 03:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-7051-15
MEGL/mjz.-
|