REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 22 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7044-15
PARTES: RODOLFO JOSÉ VALLEJO CARIACO y
DAYANNY DEL VALLE RODRIGUEZ MENDOZA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 13/04/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: RODOLFO JOSÉ VALLEJO CARIACO y DAYANNY DEL VALLE RODRIGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.270.599 y V-13.221.944, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Los Ipures, carretera Cumaná-Cumanacoa, cerca de la Bomba San José, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en el Barrio Cruz Rojas calle Santa Rosa casa N° 54, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SERVIO TULIO TORRES ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.077. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 152. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización La Llanada, sector 1, vereda 4, Cumaná, estado Sucre, y que de su unión procrearon tres (03) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de marzo del año 2005, hace más de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: RODOLFO JOSÉ VALLEJO CARIACO y DAYANNY DEL VALLE RODRIGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.270.599 y V-13.221.944, respectivamente, debidamente asistidos, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 17/04/2015 este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: RODOLFO JOSÉ VALLEJO CARIACO y DAYANNY DEL VALLE RODRIGUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-
12.270.599 y V-13.221.944, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Los Ipures, carretera Cumaná-Cumanacoa, cerca de la Bomba San José, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en el Barrio Cruz Rojas calle Santa Rosa casa N° 54, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SERVIO TULIO TORRES ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.077. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dieciséis (16) de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre .-
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos ela adolescente y niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente. Se establece.-
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos RODOLFO JOSÉ VALLEJO CARIACO y DAYANNY DEL VALLE RODRIGUEZ MENDOZA.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA de la adolescente y niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la madre ciudadana DAYANNY DEL VALLE RODRIGUEZ MENDOZA.-
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Será compartida por el padre y la madre. El padre se obliga aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales; aparte sufragaran los siguientes gastos: Uniformes escolar, útiles escolares, calzado, gastos médicos y hospitalización, los cuales será compartidos por partes iguales por la madre y el padre.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será compartida por el padre y la madre, quedando convenido que los hijos quedarán en la residencia de la madre.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los veintidós (22) del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. La Secretaria
Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
La Secretaria
MEG/luisa.-
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