REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de abril de 2015.
204º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7032-15
SOLICITANTE: HERMES ANTONIO HERRERA ROMERO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud los ciudadanos WILFREDO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.931.926, domiciliado en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, y MIRIAN PADRON ALMERIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.655.191, domiciliada en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano por el ciudadano HERMES ANTONIO HERRERA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.446.843, domiciliada en esta Ciudad del Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado Luis Ortiz, inscrito en el IPSA bajo el N° 73.361, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus GABRIEL ANTONIO HERRERA (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-8.638.885, a los ciudadanos HERMES ANTONIO HERRERA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.446.843, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a quien era su esposa la ciudadana YUDITH COROMOTO ROMERO DE HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V-6.727.556. Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas. Así mismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de abril del año Dos Mil quince (2015). 204º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-7032-15
MEG/David.-+
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