REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 22 de abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-7027-15
SOLICITANTES: YUMAIRA JOSEFINA OSUNA DIAZ
MOTIVO: CURATELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial de la ciudadana YUMAIRA JOSEFINA OSUNA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.295.832, domiciliada en el Peñón, Calle las Mercedes, Casa N° 8, Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de madre y representante de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, mediante la cual ratifica la solicitud de CURADOR AD-HOC a favor de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que la represente en la ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA descrito en la solicitud; así como el acta levantada al ciudadano MIGUEL ALEXIS OSUNA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.313.530, domiciliado en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 203, Apartamento N° 01, Cumaná, Estado Sucre, en la cual da su aceptación al cargo recaído en su persona. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, al ciudadano MIGUEL ALEXIS OSUNA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.313.530, domiciliado en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 203, Apartamento N° 01, Cumaná, Estado Sucre, a fin de que la represente en la ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA descrito en la solicitud.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Y se ordene la expedición de tres (03) juegos de copias certificadas del nombramiento del curador. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de abril del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204 de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria
MEG/yulimar