REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-6968-15
MOTIVO. CURATELA
SOLICITANTE: OSUNA DIAZ YUMAIRA JOSEFINA
Vista y analizada las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana OSUNA DIAZ YUMAIRA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.295.832, de este domicilio, asistida del abogado José armando Peña Márquez, inscrito en el IPSA N° 38.019, en el cual solicita la designación de un CURADOR ESPECIAL, que represente a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.017.760, de trece (13) años de edad, en la demanda de Acción Mero Declarativa, por ante este Tribunal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL a la ciudadana SULEIMA CANDELARIA VICENT ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.658.952, domiciliada en esta Ciudad de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, para que represente en la demanda de Acción Mero Declarativa, por ante este Tribunal, a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.017.760, de trece (13) años de edad, Así mismo se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de abril del año Dos Mil Quince (2015). 204º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
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