REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 20 de abril de 2015
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-7025-15
SOLICITANTE: ANDREINA GUILARTE CHOPITE
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de CONSIGNACIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana: ANDREINA GUILARTE CHOPITE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.660.976, domiciliada en Cumaná, Segunda, calle “E” Manzana 11, casa 187, Cumaná, Estado Sucre, asistida por la abogada SUSAM MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Auxiliar con materia Plena a nivel nacional, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Sucre, actuando en su carácter de progenitora de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.855.373, en el cual solicita autorización para poder realizar los trámites pertinentes ante entes públicos y/o privados en relación a la cuota parte que le puedan corresponder en virtud de la muerte de su abuela la de De Cujus CARMEN DEL VALLE AZA DE CHOPITE (d), quien era titular de la cédula de identidad N° V506.886. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana ANDREINA GUILARTE CHOPITE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.660.976, domiciliada en Cumaná, Segunda, calle “E” Manzana 11, casa 187, Cumaná, Estado Sucre, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponde a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.855.373. Como consecuencia del fallecimiento de su abuela la de De Cujus CARMEN DEL VALLE AZA DE CHOPITE (d), quien era titular de la cédula de identidad N° V506.886, cuotas partes que le corresponde a la beneficiaria antes mencionada deberán ser remitidas a este Circuito Judicial mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre, que serán depositadas en una cuenta de ahorros que se le ordenará abrir en su debida oportunidad; así mismo se le haga entrega de cuatro (04) ejemplares de las resultas de la presente solicitud.
La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.-
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los veinte (20) días del mes de abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
MEG/luisa.-
|