REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 20 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-S-6435-14
SOLICITANTE: YEISSEL DURÁN
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES
Vista la diligencia estampada por la Ciudadana YEISSEL VANESSA DURAN SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 22.631.952, debidamente asistida por la Defensora Pública Abg. SUSAM MARTÍNEZ, en la cual solicita al Tribunal se le fije un monto mensual de Bs. 2.000,00 para cubrir las necesidades básicas del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal observa: Se evidencia de las actuaciones cursantes en el presente expediente que, existe a favor del referido niño, una suma de dinero que asciende a la cantidad de Bs. 50.896,30 y en atención a la necesidad puesta de manifiesto a este Tribunal por parte de la solicitante, teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, considerando que dicho beneficiario tiene derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndosele como prioridad absoluta, que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior y siendo establecido por la citada Ley, en sus artículos 365 y 374 que el pago debe realizarse por adelantado, y considerando este Tribunal pertinente la fijación provisional de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades Alimentarias del beneficiario, se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, fijar un monto mensual de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).- Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Tribunal acuerda el pago mediante el retiro mensual por parte de la ciudadana YEISSEL DURÁN de dicha cantidad de la cuenta de ahorros Nº 0175-0081-31-0061839728 en la Entidad Bancaria Bicentenario. Banco Universal, dándosele así celeridad y fluidez al trámite necesario para que tal obligación cumpla con su altísima misión. Cúmplase.
La Jueza
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría
MEGL/Alicia
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