REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 20 de Abril de 2015.
204º y 156º


ASUNTO Nº: JMS1-8171-14
PARTE ACTORA: ANDRADES LEMUS CARMEN TERESA
PARTE DEMANDADA: SOTILLO CEDEÑO JIMMY ENDRIS
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑO VARON 09 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha veinte (20) de abril del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 27 del presente asunto, levantada durante la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos ANDRADES LEMUS CARMEN TERESA y SOTILLO CEDEÑO JIMMY ENDRIS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 21.613.743 y V-14.597.825, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este estado intervienen las partes y manifiestan que hay mediación por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios de la siguiente manera: El padre ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) por concepto de obligación de manutención. Por concepto de Bonificación de fin de año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). Dichos montos serán depositados en la cuenta bancaria de la madre que le padre conoce. Por concepto de médico, medicinas, útiles escolares y uniformes el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%).

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos ANDRADES LEMUS CARMEN TERESA y SOTILLO CEDEÑO JIMMY ENDRIS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 21.613.743 y V-14.597.825, respectivamente. Cúmplase.









Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria


MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA