REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 17 de abril de 2015
204º y 156º


ASUNTO: JMS1-S-7053-15
PARTES: RODRIGUEZ RODRIGUEZ JEAN CARLOS y RODRIGUEZ LEON ESTHELIS GIBELLY.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, INTERPUESTA POR LA DEFENSA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08), seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente.-.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14 de abril de 2015, solicitud de homologación presentado por la POR LA DEFENSA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: RODRIGUEZ RODRIGUEZ JEAN CARLOS y RODRIGUEZ LEON ESTHELIS GIBELLY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.980.415 y V-20.064.508, domiciliados el primero en la Llanada, Vista Hermosa, sector 03, casa N° 14, Cumana, Estado Sucre, y la segunda en la en la Llanada, Vista Hermosa, sector 03, casa N° 47, Cumana, Estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08), seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente, suscrito en fecha 07-04-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano RODRIGUEZ RODRIGUEZ JEAN CARLOS, antes identificado, podrá compartir con sus hijos todos los sábados en horario de 09:00 am hasta las 8:00 pm. Igualmente compartirá con sus hijos durante tres (03) tardes semanales (lunes, miércoles y viernes) durante las vacaciones escolares el padre compartirá con sus hijos durante treinta (30) días de forma continuos contados a partir del día primero del mes de agosto de cada año en curso; durante las festividades navideñas el padre podrá compartir con sus hijos ocho (08) días de forma continuos, contados a partir el día veinte (20) de diciembre. La madre tendrá la obligación de mantener informado al padre de la salud de sus hijos, de los actos culturales, deportes, citas pediátricas y otros que tengan relación con el bienestar de sus hijos. En este mismo acto interviene la ciudadana RODRIGUEZ LEON ESTHELIS GIBELLY, antes identificada, quien manifiesta que esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado. Ambas partes solicitan que se HOMOLOGUE la presente acta convenio por concepto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08), seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente. En este acto ambos padres están de acuerdo con dicho convenimiento, Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 02:30 p.m.



La Secretaria





ASUNTO: JMS1-S-7053-15
MEGL/mjz.-