REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 17 de abril de 2015
204º y 156º


ASUNTO: JMS1-S-7047-15
PARTES: ANGEL LUIS CENTENO REYES y EDRYS JOSEFINA YEGRES RAMOS.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio del niño y del adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), catorce (14) años de edad respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13 de abril de 2015, solicitud de homologación presentado por la DEFENSORIA PUBLICA PRIMERA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: ANGEL LUIS CENTENO REYES y EDRYS JOSEFINA YEGRES RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.441.697 y V-13.772.275, con domicilio el primero en la Urbanización de Cantarrana, Tercera Calle, Casa N° 35, Cumaná, Estado Sucre, la segunda, en la misma dirección, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, beneficio del niño y del adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), catorce (14) años de edad respectivamente; suscrito en fecha 13-04-2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano ANGEL LUIS CENTENO REYES, suministrará por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 2.000,00) mensuales; que depositara a la madre dividido en dos (02) quincenas; Como Bono Especial de Fin de Año, el padre aportara la cantidad de: QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 15.000,00); En cuanto a los gastos médicos, útiles y uniformes escolares materiales de estudio, tratamiento odontológicos, recreación y otros, el padre aportara un cincuenta (50%) por ciento de gastos compartidos de forma intermedia entre ambos padres. Quien manifiestan que están de acuerdo con el convencimiento aquí celebrado entre las partes y solicitan que se homologue la presente acta convenio, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2015. Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 9:00 a.m.



La Secretaria





MEG/yulimar