REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-7014-15
SOLICITANTE: CASTAÑEDA FIGUEROA MARIA ANGELICA
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BIENES
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Consignación de Bienes, presentada por la ciudadana CASTAÑEDA FIGUEROA MARIA ANGELICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.976.754, domiciliada en la Avenida Cancamure, sector Villa Romana, primera calle, casa N° 22, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida del abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 31.794, en el cual solicita AUTORIZACIÓN para hacer efectivo el cheque Nº 96970444 del Banco Bicentenario por la cantidad de Bs. 31.857,32, a nombre del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cédula de identidad Nº 25.899.639. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario y una vez que conste en autos la apertura de la cuenta de ahorros acordará por auto separado la entrega del dinero. De igual manera, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la solicitante para representar al referido Adolescente, ante los organismos públicos o privados a fin de realizar los tramites pertinentes de los beneficios que le puedan corresponder al prenombrado adolescente en relación a la cuota parte de los beneficios que le correspondan en virtud de la muerte de su padre quien en vida se llamara PEDRO JOSE GARCIA (d), quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-5.692.844., dicha autorización abarca todos los trámites y gestiones relacionados con el cobro de Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponden al Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo ser remitidas dichas cuotas partes a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le correspondan al prenombrado adolescentes, que serán depositadas en la cuenta de ahorro que se le ordenará abrir, para lo cual se oficiará a la entidad bancaria a los fines de abrir la cuenta de ahorros, así como la autorización para gestionar y tramitar. La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro trámite para los efectos.- Así mismo se acuerda la expedición de un (01) ejemplar de la autorización para gestionar y tramitar, así como el correspondiente oficio dirigido al Gerente del Banco Bicentenario ordenando la apertura de la cuenta de ahorros.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la página Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:44 a.m.
La Secretaria
MEG/mjz.
ASUNTO: JMS1-S-7014-15
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