REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 16 de abril de 2015.
204º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7000-15
SOLICITANTES: WENDY DEL CARMEN OJEDA
MOTIVO: CURATELA

Vista y analizada las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana WENDY DEL CARMEN OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.800.521, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, casa s/n., Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del estado Sucre, cerca de la Plaza, en su carácter de madre de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la abogada MERILDA PALOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.495, en el cual solicita la designación de CURADOR ESPECIAL a favor de su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad,, para que la represente en la venta de una cuota parte que le corresponde de un bien inmueble constituido por Un (01) Local comercial, distinguido con el N° 1, que forma parte del edificio denominado” Cumanacoa” el cual está ubicado, en la calle Miranda, cruce con calle Las Flores, Local 01, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, y cuyos linderos y medidas y demás denominaciones consta en el respectivo documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Montes del estado Sucre, bajo el N° 32, Tomo I, Protocolo Primero. Cuarto Trimestre del Año Dos Mil Uno, el Local comercial vendido tiene una superficie aproximada de VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (26,38 M2), con piso de cerámica, paredes de bloque de alcillas revestidos con friso base acabado en pintura de caucho y consta d las siguientes dependencias: Un (1) baño, Un (1) área de exhibición, Un (1) área de depósito, cuyos linderos son los siguientes NORTE: con calle Miranda, SUR: Con Local N° 02. ESTE: Con edificio Tegucigalpa, y OESTE: Con Local 2.- El terreno según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Montes del estado Sucre, bajo el N° 19, Folio 49 Vto. Al 53 Vto. Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año Mil Novecientos Noventa y Dos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL a la ciudadana ESPECIAL a la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN GUERRA CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.976.362, domiciliada en Cumanacoa, Avenida Antonio José de Sucre, casa s/n., al lado de la Comandancia de Policía, Municipio Montes del Estado Sucre. A los fines de que represente a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cuota parte que le corresponde de la venta del Local Comercial antes descrito.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año Dos Mil quince (2015). 204º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria
MEG/luisa.