REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 16 de abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-6999-15
SOLICITANTES: WENDY DEL CARMEN OJEDA
MOTIVO: CURATELA


Vista y analizada las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por la ciudadana WENDY DEL CARMEN OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.800.521, domiciliada en Cumanacoa Estado Sucre, con residencia en el Barrio Andrés Eloy Blanco, casa s/n., Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del estado Sucre, cerca de la Plaza, en su carácter de madre de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la abogada MERILDA PALOMO, inscrita en el IPSA bajo el N° 76.495, en el cual solicita la designación de CURADOR AD-HOC a favor de su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, para que la represente en la administración de sus bienes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADOR ESPECIAL al ciudadano SIMON GUSTAVO GUERRA CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.270.926, domiciliado en la Calle Panecillo, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del estado Sucre, para que represente a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de quince (15) años de edad.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 204 de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.

Secretaria
MEG/yulimar.