REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 16 de abril de 2015
204º y 156º


ASUNTO: JMS1-S-6995-15
SOLICITANTE: NUIRDE DEL VALLE VILLAFRANCA VILLAFRANCA
MOTIVO: CARGA FAMILIAR

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos, ciudadanas: MIRLA JOSEFINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.648.900, domiciliada en la urbanización La Llanada, sector I, casa N° 6, Cumaná, estado Sucre y ROSARIO JOSEFINA MILLAN CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.042.771, domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal, Edif. 107, Apto. 107-33, 3er. Piso, Cumaná, estado Sucre ROSARIO JOSEFINA MILLAN CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.042.771, domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal, Edif. 107, Apto. 107-33, 3er. Piso, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por presentada por la ciudadana NUIRDE DEL VALLE VILLAFRANCA VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.785.851, domiciliada en el Peñón, calle La Florida casa 27, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. SUSAM MARTÍNEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar con competencia en materia Plena a nivel nacional. Adscrita a la unidad Regional de la Defensa Pública del estado Sucre, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, para que puedan gozar de todos los beneficios del Seguro HCM, bonos, útiles escolares, Seguro Social y demás beneficios, la hija de mi hijo WILLMER JOSÉ RAMOS (d), la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once años de edad, ya que desde que nació asumí la carga económica y social, brindándole amor y atendiendo a sus necesidades, para asegurar su sano desarrollo físico y emocional haciéndome cargo de los gastos y manutención de mi nieta y desde que mi hijo murió en el año 2014 la niña ha estado bajo mi cuidado y responsabilidad, de tal forma que yo soy la persona que cubre sus gastos económicamente ya que su madre ciudadana DESIREE GABRIELA GUERRA YEGRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.661.478, no cuenta con un trabajo fijo y por ende no cuenta con los recursos económicos para sufragar los gastos que genera la crianza y manutención de mi nieta; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara QUE SEA INCLUIDA EN LA CARGA FAMILIAR, de la ciudadana NUIRDE DEL VALLE VILLAFRANCA VILLAFRANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.785.851, domiciliada en el Peñón, calle La Florida casa 27, Cumaná, Estado Sucre, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once años de edad, hija biológica de los ciudadanos WILLMER JOSÉ RAMOS (d), quien era titular de la cédula de identidad N° V-13.220.400 y DESIREE GABRIELA GUERRA YEGRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.661.478.- quien labora en FUNDASALUD, ubicada en la calle Bolívar, detrás del Hospital Antonio Patricio de Alcalá, Cumaná, estado Sucre. Asimismo se acuerda expedir por secretaría cinco (05) ejemplares de la sentencia.


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.




Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año Dos Mil Quince (2015).204º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEG/luisa.-