REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 16 de abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-6829-15
PARTES: JOSE LUIS MARTINEZ y ANA RAQUEL CORASPE GONZALEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA).
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 05 de febrero de 2015, solicitud de homologación emanada del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre Y cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, mediante declinatoria de Competencia por la Materia, por tal motivo es remitido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JOSE LUIS MARTINEZ y ANA RAQUEL CORASPE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.290.273 y 12.657.533, domiciliados el primero en el Conjunto Residencial FUNDASUCRE, Avenida Principal, Edificio 14-B, Apartamento 6, Piso 2, Parroquia Altagracia de esta Ciudadad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en el Conjunto Residencial FUNDASUCRE, Avenida Principal, Edificio 14-B, Apartamento 6, Piso 2, Parroquia Altagracia de esta Ciudadad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA), suscrito en fecha 02-12-2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: PRIMERA: El ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.290.273, RIF: V-102902730, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ANA RAQUEL CORASPE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.657.533, RIF: V-126575331, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble integrado por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial FUNDASUCRE, Avenida Principal, Edificio 14-B, Apartamento 6, Piso 2, Parroquia Altagracia de esta Ciudadad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; Cedula Catastral N° 191401U00806300614B001006, que tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81 mts 2); le corresponde un porcentaje de condominio de 0,44642857% sobre los bienes y servicios, en relación con el conjunto en general, según consta en el documento de Condominio Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Sucre de fecha siete (7) de julio de 1980, anotado bajo el N° 1, Tomo Primero, Protocolo Primero. El referido inmueble esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la Zona de Circulación y el apartamento N° 5 de su respectiva planta de la misma ala “A”; Sur: Con el apartamento N° 5 de su respectiva planta de la misma ala “B” del mismo edificio N° 14; Este: Con la fachada principal; y Oeste: Con la fachada posterior, El inmueble antes identificado nos pertenece por haberlo adquirido durante nuestra unión conyugal según se evidencia de documento debidamente registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio Sucre, estado Sucre, en fecha 11 de septiembre del año 2003, bajo el N° 9, Protocolo Primero. Sobre el deslindado inmueble pesa una Hipoteca legal, según se evidencia de documento debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del estado Sucre en fecha 11 de Septiembre del año 2003, inscrito bajo el Numero 33, folio 175 al folio 182, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de la cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Equivalente a 1.968.50 Unidades Tributarias, los cuales ha recibido el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ, de las características antes señaladas, en dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción. La ciudadana ANA RAQUEL CORASPE GONZALEZ, supra identificada cancelara por su cuenta las deudas que afecten el referido inmueble. SEGUNDO: Ambas partes renuncian en este acto a todos y cada uno de los derechos que les corresponda por conceptos laborales. TERCERA: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto que no sea expuesto. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase tres (03) juegos de copias certificadas del presente fallo, como del auto que acuerde la solicitud, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2015.- Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
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