REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 16 de Abril de 2015.
204º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-8174-14
PARTE ACTORA: DE LA ROSA MUJICA MIRIAM ANDREINA
PARTE DEMANDADA: FUENTES CARIPE LUIS JOSÉ
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 08 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha dieciséis (16) de abril del año Dos Mil Quince (2015), que riela al folio 17 del presente asunto, levantada durante la celebración de la continuidad de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos DE LA ROSA MUJICA MIRIAM ANDREINA y FUENTES CARIPE LUIS JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.702.962 y V-15.743.974, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este estado intervienen las partes y manifiestan que hay mediación por obligación de manutención y demás beneficios de la siguiente manera: El padre pasará la cantidad de mil bolívares mensuales (Bs. 1.000,oo) con un aumento del diez por ciento (10%) por decreto presidencial. El monto será depositado por en la cuenta bancaria de la madre. Bonificación de Fin de Año el veinte por ciento (20%). El padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) por concepto de útiles escolares, medicinas, médicos y uniformes. Líbrese oficio al patrono para la retención de la bonificación de fin de año.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos ZARAGOZA DE MARCANO YSABEL CRISTINA y CRISTINA DEL VALLE FAJARDO ZARAGOZA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.361.076 y V-8.444.679, respectivamente. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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