REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, Vientres (23) Abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º

SENTENCIA

ASUNTO : RP21-L-2014-000024
PARTE DEMANDANTE: DENZIL JESUS RODRIGUEZ C.I.Nº 18.591.412
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEX GONZALEZ, con Inpreabogado Nº. 22.338
PARTE DEMANDADA: EMBARCACIONES LUCIA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES OTROS CONCEPTOS.

En fecha 02-10-2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, fue presentada la demanda incoada por el ciudadano, DENZIL JESUS RODRIGUEZ , titular de la cédula de identidad Nº 18.591.412 en contra de EMBARCACIONES LUCIA por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, representada por su apoderada judicial el abogado ALEX GONZALEZ, con Inpreabogado Nº 22.338, según poder especial Apud Acta la cual riela a los folios 14 al 15 del presente expediente signado con la nomenclatura RP21-L-2013-000131, se da por recibida en este Tribunal, luego en fecha 11 de octubre del año 2013, este Tribunal admite el 15 de octubre del 2013, demanda cursante al folio 09 del expediente, librándose los correspondientes carteles de notificación a la parte demandada folio 10, consta al folio 10, el 14 de julio del 2014, por auto la Juez se aboca a la causa riela al folio 19, se libra notificaciones a la parte demandada, riela el folio 20 al 22 a la parte demandada, diligencia del alguacil, riela folio 21, y en fecha 24 de marzo del 2015 la certificación de la secretaria para la comparecencia a la Audiencia Preliminar.
Así las cosas, Siendo la oportunidad fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que se encontraba presente por la parte actora apoderado judicial el abogado, ALEX GONZALEZ con Inpreabogado Nº 22.338 dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar quien no compareció ni por si, ni por medio de representante o Apoderado Judicial alguno; aún cuando el ciudadano alguacil procedió anunciar el acto, realizando el llamado a las partes involucradas en la presente causa, por lo que se procedió aplicar la consecuencia jurídica de la presunción de admisión de los hechos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre se reservó el lapso de cinco (5) hábiles para la publicación del presente fallo.
Ventiladas las anteriores consideraciones es por lo que corresponde a esta juzgadora en el día hábil de hoy Veintitrés (23) de Abril del año dos mil quince (2015), procede a publicar la presente decisión, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez revisada la pretensión de la parte actora, se observa: Que el demandante ciudadano, DENZIL JESUS RODRIGUEZ , identificada Ut Supra, manifiesta haber desempeñado como ACEITERO para la EMBARCACION LUCIA, ubicada en cerca de la Plaza Mirada Guriia Municipio Valdez, del Estado Sucre, con fecha de inicio el veinte (20) de Abril del año 2012, hasta el veintidós (22) de Mayo del año 2013, fecha de su despido, devengando un mensual de OCHOMIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8000,00) a razón de salario diario de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 266,67,); reclamando los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacacional Fraccionados, Bono vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionada Indemnización articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, intereses de prestaciones sociales, En consecuencia corresponderá a esta Juzgadora, vista la incomparecencia de la parte demandada, constatar exhaustivamente si lo reclamado por prestaciones sociales corresponde a derecho o no; en este sentido pasa a revisar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo.
Estando dentro de la oportunidad correspondiente, y una vez revisada la petición de la demandante, este Tribunal pasa a decidir realizando las siguientes consideraciones y razonamientos conforme a los hechos y al derecho.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
El trabajadora, DENZIL JESUS RODRIGUEZ antes identificada, comenzó a prestar sus servicios para el demandado; el día 20 de diciembre de 2012, hasta el 22 de Mayo de 2013. Y así quedó admitido por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar.
De tal manera que se pasan a verificar los conceptos demandados:
Este Tribunal tomando en cuenta que quedo admitido que el último salario básico diario es de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 266,67), para el cálculo de sus prestaciones sociales y definido como está, el tiempo de prestación de servicio, corresponde determinar el pago de cada uno de los conceptos demandados.
Así las cosas, en adelante se discriminaran los conceptos que verificados su conformidad con el derecho se declararían procedentes y proseguir a condenar su pago. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS
Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, la prestación y el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar lo alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral, interés de prestaciones sociales, antigüedad, utilidades fraccionada, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Indemnización por despido prevista en el artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras,; corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados; en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados, así mismo, la indexación se determinará mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LA RELACION LABORAL:
Fecha de ingreso: 20-12-2012
Fecha de egreso: 22- 05-2013
Tiempo de servicios: 04 meses y 17 días
Por orden metodológico este Tribunal pasa a precisar en primer lugar el salario base y el salario integral para el cálculo de los conceptos demandados y así determinar la base de cálculo de los conceptos condenados, el actor señala haber devengado un salario diario básico de Bs.266,67 y un salario diario integral de Bs. 300,00 así tenemos que para determinar el salario integral se obtiene realizando la siguiente aplicación, el cual resulta de la sumatoria de la alícuota del bono vacacional mas la alícuota de las utilidades, y este se obtiene de multiplicar 15 días de bono vacacional por salario diario básico Bs. 266,67 y su resultado se divide entre 360 días cuyo resultado es de Bs. 11.11 y de multiplicar 30 días de utilidades por salario diario Bs 266,67 y su resultado se divide entre 360 días, cuyo resultado es de Bs. 22.22 así debe aclararse su forma o método de cálculo, siendo el salario integral de Bs. 300,00. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

Por orden metodológico este Tribunal pasa a analizar en primer lugar la PRESTACION DE ANTIGUEDAD: Se condena a la demandada al pago de 25 días de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 142 ordinal “a” y b” de la, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; siendo calculado a razón de salario integral, (Bs. 300,00) en consecuencia, se condena a la demandada al pago de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.500) Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

EN CUANTO A LA INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO PREVISTA EN EL ARTICULO 92 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADRES Y LAS TRABAJADORAS: Por cuanto la parte demandante alegó el despido injustificado y fundamentó este concepto reclamado de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; se condena al pago de la indemnización por despido, equivalente al monto que le corresponde por las Prestaciones sociales. Y ASI SE ESTABLECE.

EN CUANTO A LAS VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la parte demandante trabajo 4 meses y 17 días tomado en cuenta la siguiente fracción 15 días entre 12 meses da un igual a 1,25 días por 4 meses dando 5 dias multiplicado por el salario básico de Bs 266,67, Bono vacacional Fraccionada, se realiza la misma operación asimétrica se considera procedente este concepto, en consecuencia se condena al pago de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.333,35) . Y ASI SE DECIDE.

UTILIDADES FRACCIONADAS: ART.131 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS: Al respecto se observa del libelo que la parte actora demandó las utilidades fraccionadas, en proporción al periodo de la relación laboral, demandó las utilidades de la fracción, a tal efecto esta juzgadora verificando la conformidad con el derecho por cuanto El extrabajador no laboro todo el ejercicio económico el cual cierra en diciembre, tiene derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados en el año respectivo, cuyo calculo se obtiene de dividir 30 días que es la base de cálculo entre 12 meses y su resultado se multiplica por los meses completos laborados, así observamos que en el periodo reclamado le corresponden por 4 meses de utilidades fraccionadas, la cantidad de 10 días de utilidades, en consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar por este concepto la cantidad de.
DOS MIL SEISCIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.2.666,67). ASI QUEDA ESTABLECIDO



DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano DENZIL JESUS RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.591.412 en contra EMBARCACION LUCIA.

SEGUNDO: SE ORDENA a la parte demandada a cancelar a la parte demandante la suma condenada por los conceptos de Prestaciones Sociales, intereses por antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Indemnización por despido Art 92 de la Ley Orgánica de Los Trabajadores y Las Trabajadoras, utilidades fraccionada.. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

De igual manera se le ordena cancelar las cantidades que resulten por los Intereses de Fideicomiso o Intereses sobre la antigüedad conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, efectuándose el cálculo desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral hasta la fecha de terminación de la misma; dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada, tomando en cuenta la tasa pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se ordena el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, calculados desde la terminación de la relación laboral hasta la oportunidad del pago efectivo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, realizada por el mismo perito designado; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela.
Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencia No. 1841 del año 2008, (caso: José Surita, contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & Cia C.A) se condena a la parte demandada al pago, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por el mismo perito designado, el cual, a los fines del cálculo de la indexación, de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen al índice nacional de precios desde la terminación de la relación laboral para la antigüedad y desde la notificación de la demandada para los conceptos laborales acordados, hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es
decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARIENELA ESPINOZA LOPEZ

LA SECRETARIA,

Abog. SARA GARCIA FERNANDEZ

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, conste.

LA SECRETARIA,

Abog. SARA GARCIA FERNANDEZ




ASUNTO: RP21-L-2013-000131.
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