REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado
Cumaná, veintinueve (29) de Abril de dos mil quince
204º y 155º


ASUNTO: RP31-L-2014-000090

DEMANDANTES: ARGELIA URBINA PARIMA, OTILIO SUAREZ, RAFAEL JOSE ORTIZ y otros titulares de la cedulas de identidad nros. 4.221.717, 3.871.077 y 5.689.193
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: THAUSCKA DEL VALLE DOMINGUEZ CODALLO y LUCRECIA CODALLO, abogadas inscritas en el I.P.S.A. bajo los N°. 88.042 y 37.715, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACIÓN Y FINANZAS hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMIA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


ACLARATORIA DE SENTENCIA

Revisadas las actas procesales se observa del contenido de la sentencia de fecha 22 de Abril de 2015 en su parte final:

Notifíquese por medio de oficio al Procurador General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, acompañando copia certificada de la presente decisión

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, una vez que conste en auto la notificación del Procurador General De la Republica, el cual de conformidad con el articulo 86 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, se tendrá por notificado una vez transcurra el lapso de de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la fecha de la consignación de la referida constancia en el respectivo expediente realizada pro el alguacilazgo, vencido esto lapso se dará inicio al lapso para la interposición de los recursos. Líbrese oficio.
Así las cosas por cuanto las resultas de la notificación al procurador dado a que se realizan mediante exhorto al área Metropolitana de caracas no se consignan pro la oficina de alguacilazgo sino que se reciban sus resultas a través de oficio que entran por la URDD y dado a que el Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 252 del Código de Procedimiento civil se puede realizar aclaratorias o correcciones a la sentencia este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley estando en el lapso de aclaratoria de sentencia de conformidad con la facultad conferida por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, es por lo que en aras del derecho a la defensa y el debido proceso se procede a la corrección de la sentencia la cual deberá leerse asi:

Notifíquese por medio de oficio al Procurador General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, acompañando copia certificada de la presente decisión

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, una vez que conste en auto la notificación del Procurador General De la Republica, el cual de conformidad con el articulo 86 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, se tendrá por notificado una vez transcurra el lapso de de ocho (08) días hábiles, contados a partir de que consten en autos las resultas de su notificación vencido esto lapso se dará inicio al lapso para la interposición de los recursos. Líbrese oficio.
En Cumana, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del dos mil Quince (2015). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez

Abg. Albelu Nazaret Villarroel

El secretario

Abg. Luis Fuentes