REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veinte (20) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: RP31-N-2012-000027
ACCIONANTE: GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE
ACCIONADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE:
TERCERO INTERESADOS: ROSENDO MORENO, THAIS RAMOS, CEDUALS 8.424.904 y 10.950.068
Motivo: Recurso de nulidad
ANTECEDENTES
Visto el escrito de consideración fiscal presentado por el Abg. JUAN PABLO BENCOMO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, en fecha 30/03/2015, la cual riela del folio 177 al 180, en la que solicitó se librara el Cartel De Emplazamiento, de conformidad con el único aparte del 80 y 81 de la Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Rosendo Moreno, Thaiz Ramos, Carmen Duque, Alis del Valle Jiménez y Yelinne Castillejo, titulares de la cedulas de identidad No.8.424.904, 10.950.068, 5.691.924, 13.222.998 y 12.273.297 en la presente demanda de nulidad del acto administrativo No. 198-09 de fecha 16/10/2009, interpuesta por la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA DEL ESTADO SUCRE, y dado a que mediante auto de fecha 07/04/2015, se ordeno librar cartel de emplazamiento emitiéndose en fecha 08/04/2015, la cual riela al folio 182.- Asi las cosas en fecha 14/04/2015, la representación de Ministerio Publico, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, el Abg. JUAN PABLO BENCOMO, solicito que se declare DESISTIDA la demanda de nulidad, por no haberse retirado el cartel de emplazamiento emitido en fecha 08/04/2015, en el lapso de tres (03) días de despacho de conformidad con lo establecido en e articulo 81 de la Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativa asi las cosas por cuanto el suscrito secretario certifico manualmente en el cartel de emplazamiento que en fecha 14-04-2015 no se habia retirado el cartel de emplazamiento, este tribunal procede a verificar que el lapso para el retiro del cartel de emplazamiento desde su emisión (08/04/2015) , por lo que el secretario certifica : 1er día 09/04/2015; 2do día 10/04/2015 y 3er día 13/04/2015, habiendo transcurrido el lapso previsto para su retiro en el articulo 80 y 81 ejusdem
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Esta operadora de justicia trae a colación el artículo 81 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que señala:
Articulo 81 “El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación.”
De la norma transcrita se entiende que: i). el cartel de emplazamiento será librado a fin de notificar a los interesados la oportunidad en la cual se celebrara la audiencia de juicio a fin de que en esa etapa procesal manifieste lo conducen conforme a derecho ii) el cartel deberá ser librado por el juzgado el día siguiente a aquel que conste en el expediente todas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de la demanda de nulidad iii) el cartel será publicado en el diario de circulación que ordene el tribunal iv) solamente será necesario el cartel de notificación cuando se demande la nulidad de un acto administrativo de efectos generales, pues en caso contrario- acto administrativo de efecto particulares no es obligatorio a menos que el tribunal lo considere necesario y en este caso deberá justificar razonadamente las causas por las cuales ordena librar el cartel de emplazamiento. Así mismo señalo el articulo 81 eiusdem establece el lapso para retirar publicar y consignará el cartel de emplazamiento.
La norma transcrita establece que el demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento una vez coste en el expediente todas las notificaciones de las partes, en un lapso de 3 días de despacho, para ser publicado en un lapso de 8 días de despacho, siguientes al retiro so pena de ser declarada desistida la demanda por el incumplimiento de los lapso procesales.
Así las cosas, visto que el cartel de emplazamiento no fue Retirado en la oportunidad procesal correspondiente, es decir, dentro de los 3 días de despacho siguientes a su emisión el 08/04/2015, en consecuencia se aplica la consecuencia jurídica establecida en la norma, declarándose el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En base a lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR EL ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE CUMANÁ. Y ASI SE ESTABLECE.
Publíquese, regístrese y Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado. La parte recurrente podrá ejercer el recurso correspondiente en el lapso legal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En Cumana a los veinte (20) días del mes de Abril de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
ABG. ALBELU VILLARROEL
EL SECRETARIO
Nota: en esta misma fecha se publico la presente decisión, siendo las 03.18pm
EL SECRETARIO
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