REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, treinta (30) de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2014-000313

SENTENCIA

PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL MARCANO, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 10.464.881.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YVAN SALAZAR Y FERNANDO JOSE LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 91.756 y 91.754, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASERRADERA LA CARLOTA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE MARIA ANGELES GARCIA, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.832.
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, Treinta (30) de Abril del 2.015, siendo las 09:00 a.m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, hizo acto de presencia por la parte actora su apoderado judicial el abogado YVAN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.756, y por la parte demanda ASERRADERA LA CARLOTA, C.A, hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada en ejercicio MARIA ANGELES GARCIA, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 170.832.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofreció cancelar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados y serán cancelados en un pago único con la entrega de un cheque No. 61004385, por la cantidad de Bs. 10.000,00, de la cuenta No. 0102067665000011542, de fecha 30-05-2015, del Banco Venezuela, en este estado el apoderado judicial de la parte actora el abogado YVAN SALAZAR, aceptó y convino la oferta realizada, por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, solicitando la homologación de la presente transacción.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declara terminado y se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
LA JUEZA TITULAR;

Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO

La secretaria,