REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintitrés (23) de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : RP31-L-2013-000278

SENTENCIA

PARTE ACTORA: WILLIAN JOSE ARRIOJA PEREDA, JORGE AMERIDO ARRIOJA PEREDA, DOMINGO JOSE DELGADO JIMENEZ, FRANCISCO JOSE GUZMAN, JOSE RAMON SALAZAR RODRIGUEZ y ANDRES CESLESTINO VARGAS RUIZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL MANUEL NUÑEZ, YENSIN YENDEZ, e YVAN SALAZAR, venezolanos, abogados inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 176.937, 80754 Y 91.756, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TOTAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA FELCEN y ADRIANA TERIUS, venezolanas, abogadas inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.341 y 93.152.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Dado que en el día de hoy 23 de Abril del dos mil quince, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, que se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la representación judicial de la parte actora sus apoderados judiciales los abogados YENSIN YENDEZ, e YVAN SALAZAR y por la parte demandada CONSTRUCTORA TOTAL C.A hizo acto de presencia su apoderada judicial la abogada FABIANA FELCEN , inscrita en el inpreabogado bajo el No.132.341.

En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar y la jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para cada uno de los demandantes que comprende los CONCEPTOS demandados.

La representación judicial de la parte actora, el abogado YENSIN YENDEZ, apoderado de los ciudadanos WILLIAN JOSE ARRIOJA PEREDA, JORGE AMERIDO ARRIOJA PEREDA, y DARWIN JOSE HENRIQUEZ, titulares de la cedula de identidad No. 18.580.429, 18.580.430 y 25.416.058, acepta la propuesta realizada y la forma de pago establecida, los cuales se cancelaran para el día 04/05/2015.

La representación judicial de la parte actora, el abogado YENSIN YENDEZ, apoderado de los ciudadanos WILLIAN JOSE ARRIOJA PEREDA, JORGE AMERIDO ARRIOJA PEREDA, y DARWIN JOSE HENRIQUEZ, acepta la propuesta realizada y la forma de pago establecida, los cuales se cancelaran para el día 04/05/2015.
En este estado el apoderado judicial de la parte actora el abogado en ejercicio YENSIN YENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.754, aceptó y convino el monto y la forma de pago, establecida, y que nada tiene que reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, solicitando la homologación de la presente transacción.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
LA JUEZA TITULAR;

Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO LA SECRETARÍA