REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
 
Cumaná, veinte (20) de abril de dos mil quince
 
205º y 156º
 
ASUNTO : RP31-L-2015-000081
 
	
 
SENTENCIA
 
PARTE ACTORA: ALEXIS SERRANO , mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.14.419.827,  asistidos por la abogada  YUMELIS DEL VALLE URBINA, inscrita en el inpreabogado bajo el  No. 98.773
 
PARTE DEMANDADA: ANN MARY, SA
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 15.478,  representación que consigna en este acto.
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales  y otros conceptos derivado de la relación laboral.
 
 
Dado que en el día de hoy, Veinte  (20)  de Abril  del dos mil quince, se presentaron por ante este tribunal, la parte actora ALEXIS SERRANO, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.14.419.827,  asistidos por la abogada  YUMELIS DEL VALLE URBINA, inscrita en el inpreabogado bajo el  No. 98.773, y por la parte demandada  ANN MARY SA , hizo acto de presencia su apoderado judicial el  abogado REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 15.478, a los fines de celebrar una mediación en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS  CONCEPTOS LABORALES  sigue en el presente asunto,
 
 
En este acto el Tribunal a solicitud de partes y verificada la comparecencia de las mismas,  dio inicio a la  Audiencia Preliminar y la jueza  luego de haber escuchado a  cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada   a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de SETENTA   MIL   BOLIVARES (Bs. 70.000,00)  que se cancelan en este acto,  mediante cheque No. 72411508 de fecha 20/04/2015  del Banco Mercantil de la cuenta N0. 01050068171068238488 de la demandada.
 
Dicha  cantidad comprende los conceptos demandados  los cuales se cancelan en este acto,  en este estado, la abogada asistente y el demandante, aceptaron y convinieron  la oferta realizada, por lo que declararon  estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestaron que no tenia nada mas  que reclamar a la demandada,  por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con   el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las  trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo  declara terminado el presente procedimiento y  ordena el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
 
 DIOS Y FEDERACION.
 
 LA JUEZA TITULAR 
 
        
 
Abg.  ANTONIETA COVIELLO MARCANO  
 
                                                                                                                           
 
LA SECRETARIA
 
 
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