REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veinte (20) de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : RP31-L-2015-000081
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ALEXIS SERRANO , mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.14.419.827, asistidos por la abogada YUMELIS DEL VALLE URBINA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.773
PARTE DEMANDADA: ANN MARY, SA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 15.478, representación que consigna en este acto.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivado de la relación laboral.
Dado que en el día de hoy, Veinte (20) de Abril del dos mil quince, se presentaron por ante este tribunal, la parte actora ALEXIS SERRANO, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.14.419.827, asistidos por la abogada YUMELIS DEL VALLE URBINA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 98.773, y por la parte demandada ANN MARY SA , hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 15.478, a los fines de celebrar una mediación en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue en el presente asunto,
En este acto el Tribunal a solicitud de partes y verificada la comparecencia de las mismas, dio inicio a la Audiencia Preliminar y la jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) que se cancelan en este acto, mediante cheque No. 72411508 de fecha 20/04/2015 del Banco Mercantil de la cuenta N0. 01050068171068238488 de la demandada.
Dicha cantidad comprende los conceptos demandados los cuales se cancelan en este acto, en este estado, la abogada asistente y el demandante, aceptaron y convinieron la oferta realizada, por lo que declararon estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestaron que no tenia nada mas que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo declara terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA
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