REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diecisiete (17) de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : RP31-L-2015-000021


SENTENCIA


PARTE ACTORA: LEONER JOSE ARCIA CARIACO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 19.960.766.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 139.402.
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.


Dado a que en el día de hoy, Diecisiete (17) de Abril del 2.015, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano LEONER JOSE ARCIA CARIACO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 19.960.766 contra MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A, en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente por la parte actora representación alguna. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Y ASI SE ESTABLECE.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO la secretaría
Abg. YULIANNI SEIJAS.