REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 06 de abril del dos mil quince
204º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000343
PARTE CO-DEMANDANTES: LUIS ERNESTO LOPEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:MABALIS MONTES
PARTE DEMANDADA: CONSTRURECORD CA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DORELIS VELASQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 06 de Abril de 2016, comparecieron voluntariamente las partes, para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el demandante el ciudadano LUIS ERNESTO LOPEZ, titular de la 5.696. 322, asistido por la abogada MABALIS MONTES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 68.777, y por la parte demandada, compareció la abogada DORELIS VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 211.006, en su carácter de apoderada judicial. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso que sigue el demandante, ofrece cancelar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 70.000, 00), pagadero en dos (02) cuotas por un monto de Bs 35.000,00 c/u, haciendose efectiva la primera en este mismo acto, mediante cheque girado contra el BANCO DEL TESORO, la cual se consigna en copia y la segunda y última cuota pagadera para el día 16-04-15. Seguidamente la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas.
LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO