REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 15 de abril del dos mil quince
204º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2015-000075
PARTE CO-DEMANDANTES: FRANCISCO ACUÑA Y CECILIO VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARLENES STEVES NUÑEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SANTA ROSA, CA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICENZINA CASERTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 15 de Abril de 2015, comparecieron voluntariamente las partes, para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el demandante el demandante los ciudadanos FRANCISCO ACUÑA Y CECILIO VELASQUEZ, asistidos por la abogada MARLENES STEVES NUÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 13.995, y por la parte demandada, compareció la apoderada judicial, la abogada VICENZINA CASERTA, titular de la cedula de identidad N°V-9.279.423, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.964. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido las partes manifiestan su voluntad de renunciar al lapso de comparecencia para la audiencia preliminar, y la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso que sigue la demandante, ofrece cancelar la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 653.370,25), pagadero en este mismo acto mediante cheques de gerencia girada contra BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, la cual se consigna en copia, discriminado de la siguiente manera: la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 25/100 CÉNTIMOS (369.317,25), a favor del ciudadano CECILIO VELÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.088.774 y la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y TRES CON 00/100 CÉNTIMOS (284.053,00), a favor del ciudadano FRANCISCO ACUÑA, titular de la cedula de identidad N° 5.078.873. Seguidamente la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo demandado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas.
LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO LA SECRETARIA