LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Abril del 2.015.
204º y 155º
Exp. N° 17.171.

DEMANDANTE: MIRIAN ESTEBINA LATAN DE UGAS,
titular de la Cédula de Identidad Nº 5.911.033.

APODERADA JUDICIAL: IRAIS JOSEFINA JAIMES, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 164.702.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal Norte, casa s/n, al lado de la venta de
Hielo Caripito, Guiria Estado Sucre.

DEMANDADO: ELPIDIO CILIBERTO UGAS BOLAÑOS,
titular de la Cédula de Identidad N° 5.900.091.

APODERADO JUDICIAL: No Otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA)

Visto el escrito y los anexos presentado por la abogada en ejercicio: IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.702, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana: MIRIAN ESTEBINA LATAN DE UGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.911.033, domiciliada en la Calle Juncal Norte, casa s/n, al lado de la venta de Hielo Caripito, Guiria del Estado Sucre, el Tribunal ordena agregar a los autos lo que se cumple en este mismo acto, y visto igualmente su contenido en la cual desiste del procedimiento y de la acción en el presente juicio, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.


Exp. Nro. 17.171.
SGDM/Fvc/dr.