REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Abril del 2.015
204° y 156°
Exp. N° 16.713
DEMANDANTE: JOSE GABRIEL ALCALA FEJURE, titular de
la Cédula de Identidad Nº 9.456.449.
APODERADO: NO OTORGO PODER.
DOMICILIO PROCESAL: Casa N° RA, Calle 1 de la Urbanización La Viña,
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: Empresa Mercantil “XOUBA, C.A”, inscrita
por ante el Registro de Comercio llevado por el
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre.
APODERADO: NO OTORGO PODER.
DOMICILIO PROCESAL: Carretera Nacional Carúpano-Río Caribe,
Municipio Arismendi del Estado Sucre.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
(Con Fuerza de Definitiva).
Visto el escrito que antecede presentado por las partes intervinientes en el presente juicio y cumplida como ha sido la Transacción suscrita por las partes en fecha 20 de Febrero 2.015, y Homologada en fecha 25 de Febrero 2.015, cursante a los folios 131 al 134, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dá por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 16.713
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