JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
204° y 156°
SENTENCIA No. 28-2015-D
EXPEDIENTE No. 10111
MOTIVO: DIVORCIO
MATERIA: FAMILIA
PARTE ACCIONANTE: JOSÉ RAFAEL MARCANO
APODERADO JUDICIAL: ABG. LILIANA RODRIGUEZ
ABG. CESAR DANIEL MARIN
PARTE ACCIONADA: NADIMA DEL VALLE LIZARDO SUBERO
APODERADO JUDICIAL:
En fecha 11 de FEBRERO de 2014, se recibe por distribución demanda de DIVORCIO fundamentada en el numeral 3° del artículo 185 de Código Civil, incoada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MARCANO, venezolano mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-5.689.963, con domicilio en la Urbanización Brasil, Sector II, Casa No. 10, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre debidamente asistido por la abogada en ejercicio LILIANA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 202.868, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, contra la ciudadana NADIMA DEL VALLE LIZARDO SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.703.268, con domicilio en la Urbanización La Trinidad, Vereda H-6, Casa s/n 11, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.-
I
NARRATIVA
Al libelo de demanda, se le dio entrada en los libros respectivos en fecha 14 de FEBRERO de 2014 y se formó expediente bajo el No. 10111 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Los hechos alegados para fundamentar dicha demanda están contenidos en el libelo que riela a los folios 01 vto. y 02 vto., acompañado de recaudos los cuales rielan a los folios 03, 04 y 05.-
PLANTEAMIENTO DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO DE LA DEMANDA.
“… en fecha… (24) de septiembre de… (1988), contraje matrimonio civil por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, con la ciudadana NADIMA DEL VALLE LIZARDO SUBERO,…, tal como se evidencia de copia certificada de la Acta de Matrimonio que acompañamos marcada… con la letra “A”, de nuestra unión conyugal procreamos… (1) hija de nombre MARIANNY JOSE MARCANO LIZARDO,…, quien cuenta en la actualidad con… (24) años de edad, tal y como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento que acompañamos marcada… con la letra “B”. Establecimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización La Trinidad, vereda H-6, casa… 11, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, de nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes de ninguna clase que haya arrojado ganancia alguna que liquidar.
…, el caso es que desde hace más de … (05) años aproximadamente entre mi cónyuge y yo, ha resultado ser un verdadero tormento donde se han presentado casos de amenazas, insultos y daños a la integridad moral y física de mi persona y de mi familia, perdiéndose incluso el respeto y la consideración que se me debe; por otra parte,… mi cónyuge, nunca aceptó la propuesta de irnos a vivir en casa de mi madre, ya que para ese entonces no contaba con las maneras ni disponibilidad económica para adquirir una vivienda propia, poniendo en tela de juicio el sentimiento de amor y comprensión que nos juramos al momento de casarnos, por ende la vida intima llego a convertirse en nada, agravada aún más a tal punto que mi cónyuge manifiesta no tener el más mínimo deseo de estar conmigo y de aborrecerme. Por otra parte…, hago de su conocimiento que desde hace algunos días le he propuesto a mi cónyuge que de manera amistosa y conciliadora solicitemos la disolución de nuestra unión conyugal, puesto que en la actualidad se han roto todos los lazos de afecto y amor que nos unieron en un principio y ella no ha querido hacerlo exigiéndome a cambio una casa, para poder acceder al divorcio de manera amistosa, evidenciando así,…, interés reinante por sobre todas las cosas.
…, he tomado la decisión de tener que recurrir ante este órgano jurisdiccional a fin de interponer la disolución del vínculo conyugal…
Los hechos narrados…, como puede usted apreciar, enmarcan dentro de las previsiones que establecen el numeral 3° del artículo 185 del Código Civil, como causal para demandar el divorcio…
Por todos estos hechos y sus fundamentos de derecho es por lo que ocurro a su competente autoridad…, para demandar como en efecto demando… a mi cónyuge,… para que convenga o así sea decretado por este… tribunal, el divorcio de nuestro matrimonio…”.-
Por auto de fecha 19 de FEBRERO DE 2014, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Igualmente se ordenó la notificación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA. (Folios 06, 07 y 08).-
Al folio 09, cursa diligencia de fecha 25 de FEBRERO de 2014, suscrita por el ciudadano Alguacil de este Despacho Judicial, donde le da cuenta a la ciudadana Secretaria que la ciudadana NADIMA DEL VALLE LIZARDO SUBERO, parte demandada, no se dio por citado ya que se negó a firmar.-
Al folio 15 riela inserta diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho, de fecha 06 de MARZO de 2014, en la cual consigna boleta de notificación dirigida al Ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.-
En fecha 10 de ABRIL de 2014, comparece la parte demandante, y mediante diligencia confiere Poder Apud-Acta de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, a los abogados en ejercicio LILIANA RODRIGUEZ y CESAR DANIEL MARÍN, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 202.868 y 202.867, respectivamente, con domicilio en la Avenida Cancamure, Local No. 24 al Lado de la Farmacia San Miguel, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre. (Folio 17).-
Por auto de fecha 10 de ABRIL de 2014, comparece la abogada en ejercicio LILIANA RODRIGUEZ, apoderada judicial de la parte demandante, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la notificación por secretaría de la parte demandada. (Folio 18).-
Por auto de fecha 14 de abril de 2014, el Juez Accidental DR. GUSTAVO ÁLVAREZ, se Abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, en esa fecha se dictó auto mediante el cual se ordeno librar la boleta de notificación por secretaría, y en fecha 22 de abril de 2014, comparece la ciudadana Secretaria ABG. ISMEIDA LUNA TINEO, con diligencia da cuenta al Tribunal que practicó la boleta de manera positiva. (Folio 19, 20 21 y 22).-
En fecha 09 de junio de 2014, siendo la oportunidad se realizó el PRIMER ACTO CONCILIATORIO. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JOSE RAFAEL MARCANO, titular de la cédula de identidad No. V-5.689.963, asistido por el abogado en ejercicio CESAR DANIEL MARIN COVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 202.867. Igualmente se dejó constancia de la incomparecencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de familia. La parte demandada ciudadana NADIMA DEL VALLE LIZARDO SUBERO, no compareció al acto, por lo que la reconciliación no pudo lograrse y se emplazaron las partes para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO. (Folio 23).-
En fecha 28 de julio de 2014, se realizó el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, compareciendo al mismo la parte actora ciudadano JOSE RAFAEL MARCANO, titular de la cédula de identidad No. V-5.689.963, asistido por el abogado en ejercicio CESAR DANIEL MARIN COVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 202.867. Igualmente se dejó constancia de la incomparecencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de familia. La parte demandada ciudadana NADIMA DEL VALLE LIZARDO SUBERO, no compareció al acto, por lo que la reconciliación no pudo lograrse y se fijó el quinto (5to) día de Despacho para la contestación de la demanda, por cuanto la parte demandante ratificó en todas y cada una de sus partes la demanda incoada contra su cónyuge. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 24).-
En fecha 04 de agosto de 2014, tuvo lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA en el presente juicio, al mismo compareció el ciudadano JOSE RAFAEL MARCANO, titular de la cédula de identidad No. V-5.689.963, asistido por el abogado en ejercicio CESAR DANIEL MARIN COVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 202.867, y manifestó su voluntad de continuar con el presente juicio incoado en contra de la ciudadana NADIMA DEL VALLE LIZARDO SUBERO. Se dejó expresa constancia que la parte demandada no compareció al acto, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estimó contradicha la demanda en todas sus partes. El Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de familia no estuvo presente en el acto. (Folio 25).-
La Secretaria de este Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2014, reprodujo en los autos el escrito de medios de prueba de la parte accionante, constante de un (01) folio útil, que contiene el siguiente ofrecimiento: Prueba Testimonial de las ciudadanas Carmen Martínez y Luciangel Jiménez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.358.526 y V-17.214.552, respectivamente. (Folios 26 y 27).-
Por auto de fecha 05 de diciembre de 2014, fue admitido el escrito de medios de pruebas presentado por la parte Actora. Para la evacuación de las testimoniales se fijaron las 09:30 a.m.; 10:30 a.m.., del tercer día (3er.) día de despacho siguiente a partir de la mencionada fecha; para que las ciudadanas Carmen Martínez y Luciangel Jiménez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.358.526 y V-17.214.552, respectivamente, comparecieran ante el Tribunal a rendir sus declaraciones en el presente juicio. (Folio 28).-
En fecha 10 de diciembre de 2014, en la oportunidad procesal para que rindiera declaración la ciudadana Luciangel Jiménez, titular de la cédula de identidad No. V-17.214.552, la misma comparece y rinde su respectiva declaración. (Folio 30).-
En fecha 07 de enero de 2015, en la oportunidad procesal para que rindiera declaración la ciudadana Carmen Martínez, titular de la cédula de identidad No. V-13.358.526, fija por auto de fecha 16 de diciembre de 2014, la misma comparece y rinde su respectiva declaración. (Folios 32 y 33).-
Al folio 34 corre auto de fecha 10 de febrero de 2015, dictado por este Tribunal, mediante el cual fija el término para que las partes presenten sus escritos de informes. (Folio 34).-
Este Tribunal por auto de fecha 10 de marzo de 2015, dictó auto mediante el cual dice VISTOS y se reserva el lapso para dictar sentencia definitiva en el presente caso. (Folio 35).-
Luego de haber realizado el recuento de lo más importante que contienen las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que se han cumplido, como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar sentencia, ahora bien, pasa este Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
II
MOTIVA
PRIMERO: La acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MARCANO, venezolano mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-5.689.963, con domicilio en la Urbanización Brasil, Sector II, Casa No. 10, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, representada judicialmente por los abogados en ejercicio LILIANA RODRIGUEZ y CESAR DANIEL MARÍN, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 202.868 y 202.867, respectivamente, con domicilio en la Avenida Cancamure, Local No. 24 al Lado de la Farmacia San Miguel, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, contra la ciudadana NADIMA DEL VALLE LIZARDO SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.703.268, con domicilio en la Urbanización La Trinidad, Vereda H-6, Casa s/n 11, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, ha sido fundamentada legalmente en el ordinal 3ro. del artículo 185 del Código Civil, en virtud de lo cual fue admitida por este Tribunal, de conformidad con el Artículo 756 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
SEGUNDO: Se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el mismo fue sustanciado de conformidad con las normas legales relativas a los procesos de divorcio, a cuyo efecto se hizo el correspondiente emplazamiento de los cónyuges para la reconciliación y se notificó al Representante del Ministerio Público, con competencia en la materia, en su carácter de Defensor del Matrimonio.-
TERCERO: De la unión matrimonial procrearon una hija de nombre MARIANNY JOSE MARCANO LIZARDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.083.528, tal y como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 08 de noviembre de 2012, que corre inserta al folio 4 del presente expediente.-
CUARTO: Llegada la oportunidad legal de la etapa probatoria, la parte actora hizo uso de ese derecho, promoviendo los medios de pruebas que se nombran a continuación y que serán valorados por esta Jurisdiscente, de la siguiente forma:
La prueba testimonial, de las ciudadanas:
LUCIANGEL JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Barrio El Salado, Sector La Playa, al lado de la Capitanía de Puertos, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad No. V-17.214.552: “… PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce al ciudadano JOSÉ RAFAEL MARCANO y a la ciudadana NADIMA LIZARDO SUBERO? RESPONDIÓ: “Si los conozco desde hace varios años”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta de que tienen tiempo separados? RESPONDIÓ: “Sí, se y me consta que tienen mas de cinco o seis años separados”. TERCERA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que en varias oportunidades la señora Nadima lo ofendía y lo ridiculizaba delante de la gente? RESPONDIÓ: “Si muchísimo, entro a la casa sin importar que estaba mi abuela que es una persona mayor, lo ofendía le decía groserías delante de mi abuela sin importarle que estaba en una casa ajena” CUARTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que prácticamente es imposible la vida en común entre JOSE RAFAEL MARCANO y NADIMA LIZARDO SUBERO? RESPONDIÓ: “Sí, siempre los veía peleando, todo el tiempo estaban discutiendo…”.-
CARMEN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Barrio El Salado, Calle No. 2, casa s/n, Sector Puerto Sucre, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.358.526: “… PRIMERO: Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano José Rafael Marcano y le consta que es casado con la ciudadana Nadima del Valle Subero. RESPONDIÓ: “Si”, SEGUNDO: Diga si sabe y le consta que tienen más de seis (06) años separados. REPONDIÓ: “Si, me consta”. TERCERO: Diga si le consta que es imposible la vida en común entre ellos. RESPONDIÓ: “Si, me consta”. CUARTA: Diga si le consta que en varias oportunidades la señora Nadima lo ofendía, e incluso lo amenazaba de golpes al seños José Marcano. RESPONDIÓ: “Si, me consta”…”.-
Ahora bien, establece el artículo 506 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, “… Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. …”.-
(Negrillas y subrayados del Tribunal).-
Con relación a lo alegado por la parte actora y el anterior artículo parcialmente transcrito, esta Sentenciadora, considera que el hecho controvertido que se debe probar en el presente caso: es si la parte demandada incurrió en la causal 3ra. del artículo 185 del Código Civil, que establece: “Son causales únicas de divorcio:… 3º. Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común. …”.-
(Negrillas y subrayados del Tribunal).-
Dicho esto, pasa quien suscribe la presente sentencia a valorar los medios de pruebas que promovieron ambas partes:
Con relación a los documentos presentados junto con la demanda de divorcio, este Tribunal LE OTORGA VALOR Y FUERZA PROBATORIA a:
La COPIA CERTIFICADA otorgada por la Registradora Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre de fecha 12 de NOVIEMBRE de 2012, contentiva del ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL MARCANO y NADIMA DEL VALLE LIZARDO SUBERO, supra identificados en las actas procesales que conforman el presente expediente, que riela al folio 03, por ser un documento publico, y que no fue atacado por ninguno de los medios procesales existente en nuestro ordenamiento jurídico vigente, queda demostrado el vinculo matrimonial que existe entre la parte accionante y la parte accionada. ASÍ SE DECIDE.-
La COPIA CERTIFICADA otorgada por la Registradora Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre de fecha 08 de NOVIEMBRE de 2012, contentiva de la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIANNY JOSE MARCANO LIZARDO, supra identificada en las actas procesales que conforman el presente expediente, que riela al folio 04, por ser un documento publico, y que no fue atacado por ninguno de los medios procesales existente en nuestro ordenamiento jurídico vigente, queda demostrado que es hija de las partes intervinientes en el presente juicio y que la misma es mayor de edad. ASÍ SE DECIDE.-
Con los medios de prueba ofrecidos en el lapso probatorio, los cuales son las testimoniales de las ciudadanas LUCIANGEL JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Barrio El Salado, Sector La Playa, al lado de la Capitanía de Puertos, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad No. V-17.214.552 y CARMEN MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, con domicilio en el Barrio El Salado, Calle No. 2, casa s/n, Sector Puerto Sucre, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.358.526.-
La ciudadana LUCIANGEL JIMÉNEZ, arriba suficientemente identificada, declaró lo siguiente: “… PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce al ciudadano JOSÉ RAFAEL MARCANO y a la ciudadana NADIMA LIZARDO SUBERO? RESPONDIÓ: “Si los conozco desde hace varios años”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta de que tienen tiempo separados? RESPONDIÓ: “Sí, se y me consta que tienen mas de cinco o seis años separados”. TERCERA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que en varias oportunidades la señora Nadima lo ofendía y lo ridiculizaba delante de la gente? RESPONDIÓ: “Si muchísimo, entro a la casa sin importar que estaba mi abuela que es una persona mayor, lo ofendía le decía groserías delante de mi abuela sin importarle que estaba en una casa ajena” CUARTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que prácticamente es imposible la vida en común entre JOSE RAFAEL MARCANO y NADIMA LIZARDO SUBERO? RESPONDIÓ: “Sí, siempre los veía peleando, todo el tiempo estaban discutiendo…”.
La ciudadana CARMEN MARTÍNEZ, arriba suficientemente identificada, declaró lo siguiente: “… PRIMERO: Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano José Rafael Marcano y le consta que es casado con la ciudadana Nadima del Valle Subero. RESPONDIÓ: “Si”, SEGUNDO: Diga si sabe y le consta que tienen más de seis (06) años separados. REPONDIÓ: “Si, me consta”. TERCERO: Diga si le consta que es imposible la vida en común entre ellos. RESPONDIÓ: “Si, me consta”. CUARTA: Diga si le consta que en varias oportunidades la señora Nadima lo ofendía, e incluso lo amenazaba de golpes al seños José Marcano. RESPONDIÓ: “Si, me consta”…”.-
Esta Juzgadora NO LE OTORGA VALOR Y FUERZA PROBATORIA a las declaraciones de las ciudadanas anteriormente mencionadas e identificadas, por cuanto no son suficientes para demostrar la causal 3ra. del artículo 185 del Código Civil, en virtud que las respuestas de la ciudadana CARMEN MARTÍNEZ, todas fueron sugeridas por el apoderado judicial de la parte actora, por otro lado, solo en 2 respuestas que da la ciudadana LUCIANGEL JIMÉNEZ, con relación a los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, sin poder concatenar o relacionar con otro medio de prueba que de fuerza a verificar fehacientemente la causal invocada. ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, concatenado todas las pruebas, conforme al principio de la unidad de la prueba, y de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma…”, considera esta Sentenciadora que la parte demandante no pudo demostrar la causal invocada, razón por la cual el fallo que se dicte debe ser adverso a su pretensión. Así se declarara en la parte dispositiva del presente pronunciamiento.-
III
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MARCANO, venezolano mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. V-5.689.963, con domicilio en la Urbanización Brasil, Sector II, Casa No. 10, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, contra la ciudadana NADIMA DEL VALLE LIZARDO SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.703.268, con domicilio en la Urbanización La Trinidad, Vereda H-6, Casa s/n 11, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y en consecuencia NO QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha veinticuatro 24 de SEPTIEMBRE de 1988, por ante el PREFECTO DE LA PARROQUIA AYACUCHO, MUNICIPIO SUCRE, DEL ESTADO SUCRE, según consta de ACTA DE MATRIMONIO No. 270 inserta en las actas procesales que riela al folio 03 del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-
Se deja expresa constancia que la parte DEMANDANTE esta representada judicialmente por los abogados en ejercicio LILIANA RODRIGUEZ y CESAR DANIEL MARÍN, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 202.868 y 202.867, respectivamente, con domicilio en la Avenida Cancamure, Local No. 24 al Lado de la Farmacia San Miguel, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre.-
Se deja constancia que la parte demandada no compareció al juicio, por lo tanto no consta representante judicial alguno.-
La presente decisión ha sido dictada en su lapso de Ley. QUE CONSTE.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANISTO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los 30 días del mes de ABRIL de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA;
Jueza;
ABG. ISMEIDA LUNA TINEO
Secretaria;
NOTA: En esta misma fecha (30/04/2015) y previos los requisitos de Ley, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.-
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
Secretaria;
BRRM.-
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